La Ley de Salud de Feijóo: entre los antivacunas y el Constitucional
La reforma de la Ley de Salud gallega acumula críticas de negacionistas, a pesar de que no obliga a la vacunación general, y siembra dudas entre políticos y juristas por limitar derechos fundamentales sin recurrir al estado de alarma
La reforma de la Ley de Salud impulsada por el PP gallego y aprobada en el Parlamento solo con sus votos le ha generado críticas al presidente autonómico, Alberto Núñez Feijóo, desde ámbitos dispares. Por un lado, colectivos antivacunas —con manifestaciones incluidas— han atacado con saña la norma, que ampara sanciones a quienes se nieguen a recibir una vacuna o someterse a pruebas diagnósticas siempre que las autoridades sanitarias decreten la obligatoriedad de la inmunización. Por otro, se avecina un choque con el Gobierno central. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, deslizó en una reciente visita a Pontevedra la posible incontitucionalidad, ya que “podría limitar derechos fundamentales”, motivo por el cual sus servicios jurídicos la estaban estudiando. La socialista quiere dilucidar si el contenido de la norma es materia de ley orgánica u ordinaria, ya que de afectar a un derecho fundamental no podría regulada por un Parlamento autonómico. En todo caso, de activarse un recurso por parte del Estado, habría que esperar a que la modificación entrase en vigor.
Mientras tanto, en el ámbito jurídico también hay disparidad de opiniones. Distintas voces consultadas por este medio sostiene que la norma es más publicitaria que efectiva, ya que muchos de los supuestos que trata ya están legislados. Otras fuentes apuntan a las dudas que plantea el texto desde el punto de vista competencial.
Una norma para evitar el estado de alarma
La norma no impone (básicamente porque no puede hacerlo) una vacunación general obligatoria pesar de las encendidas críticas de colectivos negacionistas, aunque sí es cierto que prepara el camino en caso de que, hipotéticamente, se aprobase esa obligatoriedad en un futuro.
La reforma legislativa llegó al Parlamento de Galicia de la mano del grupo popular –no el Gobierno gallego– después de que Feijóo le remitiese a Pedro Sánchez una propuesta de reforma de la ley orgánica de Salud Pública para evitar los estados de alarma. Ante su rechazo, arrancó esta modificación que, según el presidente de la Xunta, lo que busca es, en mitad de pandemias, “dar seguridad jurídica a las decisiones y que los jueces puedan adoptar sentencias en base a leyes en vigor”.
Sin competencias
Mediáticamente, la reforma de la ley gallega de salud ha acaparado titulares debido a la posibilidad de multar a personas que rechacen la vacunación. Sin embargo, al margen de la polémica, lo cierto es que la ley no hace que la vacunación sea obligatoria. “No obliga a vacunar porque creo que no tenemos competencias, pero sí prevé que si el órgano competente lo dicta, se pueda obligar a esa vacunación y lo tipificamos”, manifestó Feijóo recientemente.
En realidad, la reforma de la normativa gallega detalla medidas que están contempladas en la Ley Orgánica 3/1986, que ya permitía aplicar tratamientos obligatorios en determinados casos “cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o un grupo de personas o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad”. Que la obligación a la vacunación en casos concretos es posible se vio recientemente en Galicia, en sentencias aprobadas relativas a usuarios de residencias de mayores.
¿Vacunación general?
Pero, ¿es posible que la norma pudiese acabar derivando en una vacunación general? Consultado por este medio, el abogado Xoán Antón Pérez Lema explica que para tal extremo sería preciso una ley orgánica que definiese los requisitos de proporcionalidad y necesidad.
Sobre la obligatoriedad de la vacuna, con carácter general, también arroja luz la profesora en Derecho Constitucional Ana Aba Catoira en un artículo publicado este mes por Fonte Limpa, la revista del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña. “Nuestro ordenamiento no contempla explícitamente el deber de vacunación siendo conveniente una Ley específica que contemple los supuestos derivados de una pandemia que ponen en riesgo la salud y la vida de otras personas y que justificarían el desplazamiento del principio general de voluntariedad que impera en nuestro Derecho. Sin embargo, antes de imponer la vacunación obligatoria, como medida restrictiva de la libertad individual, sería deseable informar sobre las consecuencias negativas de la no vacunación”, apunta.
Sanciones
La ley del PP gallego no recoge, por lo tanto, una obligación general de vacunación. Además, matiza que las medidas que se adopten «tienen que ser motivadas y requieren la necesaria garantía judicial confirme lo dispuesto en la legislación procesual aplicable”. Sin embargo, sí establece, y este es otro los puntos que ha despertado polémica, varias medidas sancionadoras en materia de salud pública.
La norma recoge tres tipos de multas por actuaciones en contra de la salud pública: leves, graves y muy graves. El abanico sancionador va desde los 100 a los 600.000 euros. «La experiencia acumulada en estos meses de gestión de crisis sanitaria derivada del Covid puso de manifiesto la necesidad de contar con un régimen sancionador más claro y completo«, expone el PP en el texto expositivo de su propuesta de ley.
Se tipifica como infracción leve “la negativa injustificada al sometimiento de medidas de prevención, consistentes en la vacunación o inmunización prescritas por las autoridades sanitarias de acuerdo con lo establecido en esta ley”. Una infracción de este tipo puede llegar a una multa de 3.000 euros, según la propuesta del PP.
Las sanciones han levantado controversia tanto en ámbitos judiciales como políticos y sanitarios, al existir voces que indican que las multas “darán alas a los negacionistas”. “La reforma debía reforzar el sistema sanitario público y lo único que refuerza son sanciones y multas para los gallegos”, afeó la portavoz del BNG, Ana Pontón.
Derechos fundamentales
Pero, la reforma sanitaria también suscita dudas a quienes entienden que abre la puerta a llevar a cabo restricciones de derechos fundamentales sin necesidad de recurrir al estado de alarma. Es precisamente en este punto donde distintas voces sostienen que los cambios introducidos podrían acabar en el Constitucional, algo que el PP gallego rechaza.
La Ley de Salud indica que se podrán adoptar “medidas preventivas que se consideren pertinentes en caso de que exista o se sospeche de un riesgo inminente y extraordinario para la salud”. Se establece, por ejemplo, que las autoridades podrían proceder a la incautación o inmovilización de productos, cierre de empresas e instalaciones, suspensión de actividades o limitaciones de horarios y desplazamientos. También queda prohibido “el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas”.
El PSdeG, a través de su diputado Julio Torrado, sostiene que, con las medidas recogidas en esta normativa, Feijóo hace justo lo que quiere evitar ya que “somete a Galicia a un estado de alarma permanente”.
En otro artículo de la publicación anteriormente citada, Fonte Limpa, sobre la potestad administrativa en tiempos de pandemia, el abogado Sergio Aramburu opina que “no tiene sentido que se dicten normas de excepción disfrazadas de ordinarias con vocación permanente”.
Otras fuentes jurídicas consultadas por este medio dudan de que la norma pueda regular “a través de una ley ordinaria” restricciones de derechos fundamentales propios de estados de excepción.
Así pues habrá que esperar a ver el recorrido normativo de una reforma sanitaria que ha vuelto a poner el foco sobre Núñez Feijóo en el conjunto del Estado.