La Justicia gallega tumba el certificado Covid de la Xunta para acceder a bares: “Carece de vigencia”

El TSXG decreta que la obligación de presentar un certificado de vacunación o PCR para acceder al interior de la hostelería carece de vigencia en estos momentos “al no haber sido autorizada judicialmente”

Ocio nocturno

Una joven en la Sala Pelícano durante la realización de una prueba piloto de la reapertura del ocio nocturno / Europa Press (M. Dylan)

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Revés en toda regla para las medidas antiCovid de la Xunta. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que la obligación de presentar un certificado Covid para acceder al interior de los establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno carece de vigenciaal no haber sido autorizada judicialmente”.

Los magistrados explican en dos autos notificados este jueves que la Xunta solo envió al TSXG para someter a autorización la orden de 21 de julio, en la que se establecían medidas de prevención frente al virus, entre ellas limitaciones en las reuniones, pero no la orden de 22 de julio, que contenía el requerimiento de presentar el certificado Covid-19 en establecimientos de hostelería y restauración.

“Anómalo proceder de la Xunta”

Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión”, indican los magistrados, quienes explican que en la resolución emitida la semana pasada en la que denegaron la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que se suspendiese, sin escuchar las razones de la Xunta, la obligación de presentar el certificado “no se hizo mención alguna a las razones que se exponen en los presentes autos al dar por sentado que las medidas cuya suspensión se instaba habían sido sometidas a previa autorización por el TSXG”.

En ese auto, de fecha 6 de agosto, los jueces no avalaron el requerimiento impuesto por el Gobierno gallego, sino que, dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas supone que no se dé traslado del recurso a la Xunta, el tribunal acordó, con el objetivo “de no hurtar a la administración la posibilidad de hacer alegaciones”, que se continuase la tramitación del procedimiento como una pieza ordinaria de medidas cautelares.

Es decir, una vez que el Gobierno gallego tuviese posibilidad de justificar la adopción de la medida frente al recurso interpuesto por los hosteleros, el TSXG tomaría una decisión sobre su procedencia.

Medidas cautelarísimas

En los dos autos notificados hoy, en los que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo suspende el requerimiento de presentar el certificado Covid-19, deniega las medidas cautelarísimas para que se anulase esa obligación solicitadas por la Asociación Liberum y por titulares de establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno de Santiago de Compostela, pues la medida que instan suspender ya carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG. Contra los autos no cabe presentar recurso.

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