La indemnización de 855 millones del Prestige, en el aire
El Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo considera que la ley británica prevalece y que España debe ir a un arbitraje con la aseguradora del Prestige
La justicia europea da la espalda a España en el litigio con la aseguradora del Prestige por la indemnización de 855 millones a causa de la marea negra que provocó el naufragio frente a la costa gallega. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que en este caso debe prevalecer la ley británica sobre la jurisdicción española. En la práctica, implica que el litigio debe resolverse en un arbitraje en Reino Unido o Gales en base a la salvaguarda que liberaría a London P&I Club de asumir el pago de compensaciones.
Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE, aunque las sentencias dictadas coinciden en la gran mayoría de los casos con la línea marcada por estos dictámenes. Debía pronunciarse, no sobre la validez de las sentencias emitidas sino sobre el conflicto entre ambas. La conclusión, en este caso, hace prevalecer la legislación británica y beneficia a los intereses de la aseguradora, al no dar por válido el fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Sentencia inválida de los tribunales españoles
El Abogado General Anthony Michael Collins ha concluido que el laudo arbitral dictado en 2013 en Reino Unido puede aplicarse para no reconocer la sentencia dictada en España y que obligaba a la aseguradora al desembolso de esos 855 millones de euros, ya que debía aplicarse al contrato el derecho inglés.
En su dictamen, Collins ha indicado que el laudo arbitral debe considerarse una «sentencia relevante» que hace que no se pueda aplicar en Reino Unido la sentencia dictada en otro país y añade que España «debió haber iniciado un procedimiento de arbitraje en Londres para reclamar el pago» a London P&I Club.
Cláusula ‘pay to be paid’
Collins ha apreciado que España no podía apelar a los derechos contractuales de los propietarios del buque sin cumplir la cláusula pay to be paid incluida en el contrato por la que la aseguradora sólo estaría obligada a pagar la indemnización de 855 millones de euros si han sido pagados previamente por los propietarios de la embarcación a la aseguradora.
«Al no haberse efectuado el pago previo por parte de los propietarios del buque de la responsabilidad asegurada, el Club no era responsable frente al Reino de España», ha señalado Collins.