La Fiscalía amenaza a los padres que no lleven a sus hijos a clase
El Ministerio Fiscal asegura que perseguirá penalmente a los padres que permitan el absentismo escolar de sus hijos por miedo a la pandemia
La Fiscalía irrumpe a manotazos en la incertidumbre que viven los padres respecto al comienzo de la actividad lectiva presencial en los colegios. El Ministerio Fiscal ha recordado que iniciará acciones penales contra aquellos padres o tutores que permitan el absentismo escolar presencial de sus hijos al colegio de forma repetida y sin justificación clara ante la pandemia del Covid-19.
Con esta contundencia se refiere la unidad especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado (FGE) a “aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro”, advirtiendo a los padres y tutores que puedan infringir “los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito».
El Fiscal pone la venda antes de la herida ante un comienzo de curso en medio de la crisis sanitaria y ante la «incertidumbre generada a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia presencial a los centros educativos».
La Fiscalía tendrá en cuenta el riesgo familiar por el Covid-19
Serán precisamente los propios centros los encargados de comunicar los casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo. La Fiscalía procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso.
En concreto, señala que la respuesta se adecuará a la situación concreta de los alumnos afectados y sus respectivas familias, «tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del Covid-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar».
No se actúa con carácter preventivo
José Javier Huete, el fiscal de Menores, aclara que su actuación en este ámbito sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores, pero «nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución».
Recuerda que en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso. «La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los menores afectados. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo», afirma.