La Audiencia de A Coruña sacude a los Franco: solo podrán sacar cinco bienes de Meirás
El alto tribunal provincial confirma que la mayoría de los bienes reclamados por la familia que se ubican en el exterior e interior "forman parte o pertenecen al inmueble y, por tanto, no pueden ser retirados"
Los Franco solo podrán retirar cinco bienes de Meirás. La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado que la mayor parte de los elementos reclamados por la familia que se ubican tanto en el exterior como en el interior del pazo forman parte o pertenecen al inmueble y, por tanto, no pueden ser retirados, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Con todo ello, las únicas piezas del inventario elaborado en 2020 por los técnicos de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia que los Franco podrán llevarse de Meirás son los angelotes de bronce de la capilla, una virgen, una lámpara situada sobre la pilastra de la escalera y unos apliques de pared metálicos, las cuales se suman a las alfombras pasilleras, cuya retirada ya había permitido el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en un auto recurrido por la familia Franco ante la Audiencia.
El alto tribunal coruñés ha confirmado en parte la resolución de primera instancia y ha determinado, en un auto contra el que no cabe presentar recurso, los elementos que forman parte del pazo y que no pueden ser retirados.
Asimismo, se ha estimado parcialmente la cuestión incidental planteada por la Administración General del Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y Sada, y ha decretado que prácticamente todos los bienes reclamados por la familia Franco permanezcan en el inmueble.
Al igual que el juzgado de primera instancia, los magistrados han determinado que los bienes sobre los que existe discusión, a excepción de los que le ha permitido retirar, adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos.
Bienes inmuebles por destino
Así, la Justicia ha concluido que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues subrayan que «el jardín del pazo de Meirás sería un simple jardín» sin esos elementos muebles, «perdiendo su propia idiosincrasia y contenido».
El tribunal destaca que «no consta que tales bienes se introdujeran en el pazo con posterioridad a la muerte de Francisco Franco», al tiempo que indica que «muchos de ellos estaban en vida de Emilia Pardo Bazán». Además, destaca que un historiador manifestó durante la prueba testifical practicada que «la mayoría de dichos elementos ya estaban en el pazo en 1938 y prácticamente todos lo estaban en el año 1975».
La mayor parte de los elementos interiores discutidos se encuentran en el altar mayor de la capilla. La Audiencia recalca que es «impensable un retablo sin imágenes, cuando además está históricamente acreditado que el mismo es del siglo XVII o principios del XVIII, colocado en tiempos de la condesa de Pardo Bazán».
De los elementos que la familia Franco reclama del interior del pazo de Meirás, la Audiencia le ha permitido retirar los cinco mencionados. El auto, dictado en la fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el inmueble es propiedad del Estado, es firme.