Guía para no perderse con las restricciones: al bar no, al gimnasio sí
A partir del viernes la hostelería queda clausurada en el 60% de Galicia, pero, ¿cuáles son las otras limitaciones impuestas por la Xunta?
A partir de la medianoche del viernes al sábado se activarán restricciones severas para frenar el avance del Covid-19 en las siete ciudades de Galicia y 53 municipios más. Entre las nuevas medidas de limitación social destaca el cierre de la hostelería en estas localidades, que aglutinan a cerca del 60% de la población de la comunidad. Pero, ¿qué más estará prohibido y qué se podrá seguir haciendo? El Diario Oficial de Galicia (DOG) lo ha clarificado mediante una orden de la Consellería de Sanidade.
¿Puedo ir al gimnasio?
Si bien el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, indicó que en todos estos municipios las actividades no esenciales quedarían limitadas de forma contundente, Sanidade aclara que la población podrá seguir asistiendo a cines, teatros, museos y bibliotecas. Los eventos deportivos también quedan exceptuados de las limitaciones. También las piscinas de competición y los gimnasios, sobre los que existía cierta incertidumbre en la última jornada.
Limitaciones de aforo
La Xunta explica, eso sí, que en las bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones no podrán realizarse actividades en grupo, excepto si estos están conformadas por personas convivientes.
Además, la actividad en cines, teatros, auditorios, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos no cerrados temporalmente el aforo será de un máximo de 30 personas si el espacio es cerrado y de 75 si se trata de una ubicación al aire libre.
¿Deporte? Sí, pero individual
En cuanto a las instalaciones deportivas, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, siempre que, en este último caso, los integrantes vivan bajo el mismo techo (a excepción del monitor).
Los centros deportivos podrán albergar actividad deportiva de forma individual siempre que no se supere el 50% de la capacidad máxima permitida y se deberán establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
Eventos deportivos: 30 personas de aforo
La celebración de eventos, competiciones o entrenamientos deportivos se podrán desarrollar con público siempre que este permanezca sentado, que no supere el cincuenta por ciento de la capacidad permitida de la instalación o del espacio. Con un límite de 30 personas para lugares cerrados y de 75 al aire libre.
También estará permitido realizar actividades de turismo, organizadas por empresas habilitadas para eso, y la actividad de guía turístico, para grupos de un máximo de seis personas, sean o no convivientes –incluido el monitor o guía–.
Por último, se podrán celebrar congresos, reuniones de negocio o conferencias, promovidos por entidades públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de la capacidad permitida del lugar de celebración, y también con un máximo de 30 personas para espacios cerrados y de 74 al aire libre.
Cierre de casinos y salas de juego
En estos 60 municipios en los que las limitaciones entrarán en vigor el próximo sábado a las 00.00 horas, permanecerán cerrados los circos, las plazas de toros, los recintos feriales, los establecimientos de actividades recreativas, los de juego –casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas–.
También cerrarán sus puertas los establecimientos para actividades deportivas, las pistas de patinaje, las piscinas recreativas de uso colectivo, los locales para atracción y juegos recreativos, los parques de atracciones, los acuáticos, los establecimientos para actividades culturales y sociales y las salas de conciertos.
La excepción en la hostelería
En cuanto a la hostelería, estarán cerrados, bares, cafeterías, salones de banquetes, además de los relativos al ocio nocturno y a las salas de conciertos. Por su parte, los establecimientos de restauración permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. De este modo, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria.
Con todo, aquellos que se ubiquen en centros sanitarios o de trabajo que limiten su actividad a los empleados en ellos o, en el caso de los sanitarios, a los acompañantes de pacientes, podrán mantener el servicio de cafetería, bar y restaurante. Eso sí, no podrán superar el 50% de su capacidad.