Golpe a los Franco: el juez prohíbe sacar los bienes de Meirás hasta que finalice el pleito
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid estima la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado y los 564 bienes deberán quedarse en el Pazo de Meirás hasta que concluya el juicio sobre su titularidad
Los 564 bienes del Pazo de Meirás deberán quedarse de momento allí, en depósito bajo custodia del Estado, hasta que concluya el pleito sobre la propiedad de los mismos. Así lo ha decretado el titular del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid.
El magistrado ha aceptado la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado y del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, tras la vista celebrada el 25 de noviembre para decidir sobre esta petición, a la espera de que se resuelva de quién es la propiedad: del Estado o de la familia Franco.
En la vista, tanto la Xunta de Galicia como el Concello de Sada se adhirieron a la petición cautelar de la Abogacía del Estado, mientras que la familia Franco se opuso.
Según ha explicado el magistrado, una vez analizados los argumentos de las partes, se debe reconocer «la verosimilitud y consistencia real del fundado temor que expresa la Abogacía del Estado en relación con la pérdida de su derecho a la tutela efectiva si no se acuerda la medida solicitada», con el consiguiente peligro de que la futura sentencia sobre la propiedad quede sin efecto.
Piezas de extraordinario valor
El juez ha subrayado las «especiales características» de los bienes, que «pueden expresar el sentir de una comunidad estatal, y también autonómica y local conforme a los postulados culturales implícitos en nuestra Constitución de 1978».
«No se trata de bienes muebles comunes u ordinarios sino de piezas de extraordinario valor que, incluso más allá de la estimación cuantitativa en el tráfico jurídico, pueden ser bienes del Patrimonio Histórico y Patrimonio Documental«, añade.
El titular del Juzgado de Primera Instancia madrileño considera que no solo concurren los requisitos para tal fin, sino que además «no existen otras medidas menos gravosas que tengan la misma efectividad que la que ahora se pretende».