Francisco Liñares, condenado a cinco años de cárcel por prevaricación y cohecho

La Audiencia Provincial de Lugo condena al expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y a nueve empresarios por irregularidades entre 2009 y 2012

Francisco Liñares

Francisco Liñares, expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño Sil. E.P.

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco años de cárcel al que fuera presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS), Francisco Fernández Liñares. El también exconcejal de Lugo durante el mandato de Xosé López Orozco ha sido condenado por los delitos de prevaricación y cohecho junto a nueve empresarios, de los cuales ocho también han sido condenados por estos mismos delitos, pero a un año y tres meses de prisión.

Se trata de la primera pieza separada de la macro operación bautizada como Pokémon que instruyó Pilar de Lara y que juzgó las comisiones que cobraba o recibía por parte de empresarios que, a cambio, obtenían concesiones de obras de la Confederación. De esta manera, los magistrados consideran acreditado que el acusado, entre 2009 y 2012 adjudicó contratos de obras a sociedades, con cuyos representantes se había puesto de acuerdo, a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus fincas particulares, motivo por el cual imponen una inhabilitación de 20 años a Liñares para ocupar un empleo o un cargo público, así como una multa de 7.200 euros.

Ocho empresarios condenados

Para los ocho empresarios condenados, que durante el juicio reconocieron pagos de cuantías a Liñares a cambio de las adjudicaciones de obras que recibían de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, el tribunal también ha impuesto seis años de inhabilitación para empleo o cargo público y seis meses de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, así como para contratar con entes u organismos que formen parte del sector público.

Además, el tribunal ha fallado que estos empresarios, durante un año y nueve meses, no podrán gozar de los beneficios o incentivos fiscales y de la seguridad social. Las penas impuestas coinciden con la petición final que realizó la Fiscalía en el plenario del juicio salvo en el caso del noveno empresario, el único que no reconoció los hechos.

Ese apoderado de una empresa, cuyo abogado fue el único -al margen de la defensa de Liñares- que pidió nulidad de pruebas y siguió una línea argumental diferente, negó haber entregado cuantías a Liñares. El tribunal lo absolvió por «falta de pruebas», ya que la parte de la instrucción que correspondía con él, precisamente, fue anulada.

Según hizo constar el Ministerio Público en la resolución final, las declaraciones de los empresarios acusados «ponen de manifiesto una misma mecánica de actuación, tanto en las ofertas con invitaciones como en la intervención del presidente de la CHMS en la realización de las ofertas y, asimismo, en el concierto de pagos a cambio de obras».

Contratos adjudicados «de antemano»

Además, los magistrados indican que las intervenciones telefónicas y los seguimientos realizados durante la investigación «ponen a las claras las relaciones habidas entre el presidente de la confederación y los acusados». Los letrados señalan que el condenado, cuando ejercía de presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, adjudicaba las obras mediante procedimientos negociados, por lo que tenía la obligación de solicitar, como mínimo, ofertas a tres empresas antes de cerrar los contratos.

A la vista de las declaraciones y pruebas, los jueces sostienen que el entonces presidente y los tres empresarios que concurrían a las licitaciones ya habían pactado previamente cuál de ellos sería el adjudicatario del contrato «de antemano». Los otros dos, por tanto, se presentaban para «darle cobertura y apariencia de legalidad» y las empresas se turnaban para conseguir las adjudicaciones, al tiempo que consideran probadas las entregas de dinero que oscilaban entre los 15.000 y los 20.000 euros en general y que los empresarios dijeron en el juicio que entregaban o bien porque se las pedía o porque se sobreentendían.

Por otro lado, en la sentencia también se considera probado que Liñares hizo uso de un conductor y un vehículo para «su desplazamiento personal de Lugo a Ourense», cuando la finalizad del contrato de este coche era otro. «Actuando en interés exclusivo de sus negocios y asuntos particulares, hasta el punto de que en la Semana Santa de 2011 ordenó transportar a Lleida una partida de angulas como obsequio a un alto cargo del ministerio».

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