El ex de seguridad Adif “no tenía explícitamente” asignada la función de evaluación de riesgos

Una exdirectora general de Adif afirma que las competencias de Cortabitarte en materia de seguridad estaban más orientadas a “cuestiones de ejecución o interpretación” que “normativas”

La jueza Elena Fernández Curràs durante el juicio por el accidente del Alvia, en la Cidade de la Cultura de Santiago de Compostela

La jueza Elena Fernández Curràs durante el juicio por el accidente del Alvia, en la Cidade de la Cultura de Santiago de Compostela. Álvaro Ballesteros – Europa Press

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El exdirector de seguridad de Adif acusado en el juicio por el accidente del Alvia, Andrés Cortabitarte, “no tenía explícitamente” asignada la función de evaluación de riesgos según ha señalado quien fuera directora general de Recursos Humanos, secretaria general y del consejo de Adif, María Rosa Sanz Cerezo, durante su comparecencia en la décimo primera jornada del juicio.

También ha señalado que las competencias en seguridad de Cortabitarte estaban orientadas más a «cuestiones como de ejecución o interpretación, que normativas».

Dentro de la documentación de la causa consta un certificado de Sanz Cerezo en el que se indica que las competencias sobre medidas de seguridad se hallaban delegadas en el director de seguridad en la circulación de Adif, en referencia a la aprobación de circulares e instrucciones.

Sin potestad normativa

Sin embargo, este miércoles ha matizado que «esas instrucciones y circulares» según su criterio «no suponían una potestad normativa para el señor director general de seguridad».  «Debía actuar en el marco del reglamento y se trataba más bien de instrucciones interpretativas o de aplicación, entiendo», ha destacado.

Sanz Cerezo ha comparecido en calidad de testigo propuesta por el abogado del maquinista Javier Illanes, que fue quien llevó el tren desde Medina del Campo hasta Ourense.

Ante su pregunta sobre si Cortabitarte «tenía plenos poderes para legislar en materia de seguridad», le ha respondido que no. «Creo que, con todo respeto, según mi criterio, creo que eso no es exacto. La potestad está donde está», ha resuelto.

Cumplir el reglamento

 Así, ha insistido en que, en su opinión, el cargo de seguridad de Adif «tenía que cumplir lo que decía el reglamento general de circulación y todas las normas técnicas, las de interoperabilidad etcétera».

 «Todo el marco normativo tenía que respetarlo», ha insistido, antes de incidir en que, desde su punto de vista, «no podía modificar» el reglamento.

 A cuestiones sobre el certificado de seguridad que emitió la dirección de este cargo –quien se sienta en el banquillo de los acusados por el análisis de riesgos de la línea–, esta testigo ha indicado que «en la autorización de puesta en servicio constan distintos documentos», entre ellos el que firmó Cortabitarte.

 Precisamente sobre esa responsabilidad de evaluar los riesgos ha sido preguntada más tarde, a lo que ha señalado que, según recuerda, «en sus funciones enumeradas y competencias no tenía explícitamente esa competencia de evaluación y gestión de riesgos», o al menos «no figuraba».

Desconexión del sistema de frenado

  Por último, sobre la autorización de la desconexión del sistema ‘ERTMS’ embarcado, se ha limitado a indicar que el director de seguridad «tenía competencias delegadas del consejo», pero que desconoce si esa medida «se enmarca dentro de ese marco de delegación o por las competencias propias que le competían». El consejo, por su parte, no fue «informado», pero «nunca» vio que ese tipo de decisiones se trasladaran.

 «Ese tipo de decisiones de carácter tan técnico no se informaban ni al comité ni al consejo. Sí se informaba de la puesta en servicio de una línea, temas de contratación, patrimoniales… Pero ese tipo de decisiones tan técnicas es que no pasaban por esas mesas, no sé», ha concluido.

Economía Digital Galicia

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