Estas son las excepciones para poder reunirse con no convivientes en Galicia

El DOG establece que las personas que vivan solas y los miembros de matrimonios o parejas que no convivan, entre otros grupos, quedan exentos de cumplir la limitación de reuniones de no convivientes entre la 1 y las 6 de la mañana

Varias personas con mascarilla caminan por la calle de Viveiro, Lugo. /EFE

Varias personas con mascarilla por la calle en Viveiro, Lugo /EFE

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La orden del Diario Oficial de Galicia (DOG) que anuncia la entrada en vigor de las nuevas restricciones tras el fin del estado de alarma este 9 de mayo, clarifica algunos aspectos de las nuevas normas y establece ciertas excepciones. Una de las más remarcables es que las personas que vivan solas, las parejas, y los miembros de un matrimonio que no convivan en el mismo domicilio, entre otros grupos, quedan exentos de la limitación de reuniones de no convivientes entre la 1 y las 6 de la mañana.

Con la entrada de las nuevas medidas, el DOG establece que queda prohibida la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público, tanto cerrados como abiertos o al aire libre, y en espacios de uso privado entre las horas de madrugada citadas. Los únicos grupos exentos del cumplimiento de esta norma son las personas que viven solas, los miembros de un matrimonio o pareja que viven en diferentes domicilios, y los menores de edad cuyos progenitores no convivan con ellos.

También quedan exentas de esta limitación aquellas reuniones que se produzcan con motivo del cuidado, atención, asistencia o acompañamiento a menores de edad o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables. Ocurre lo mismo para actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación e ocupacionales, así como en el caso de la práctica de deporte federado.

Municipios con nivel máximo de alerta

Los concellos con nivel máximo de alerta (actualmente Cambados, Cualedro, Laza, Padrón y Vilanova de Arousa) tienen limitadas las reuniones exclusivamente a personas convivientes en cualquier horario, bien sean en espacios públicos o bien en privados. Estos ayuntamientos superan los 500 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días, y tienen regulaciones excepcionales como el toque de queda, cierre de las fronteras municipales y clausura de la hostelería.

Todas las medidas anunciadas en el DOG entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas de este domingo 9 de mayo, pero deberán ser ratificadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en tanto que afectan a derechos fundamentales de la ciudadanía y ya no estará activado un estado de alarma.

En principio, tendrán eficacia hasta las 00:00 horas del próximo sábado 22 de mayo, tal y como figura en la orden publicada en el DOG, que también establece que estas restricciones podrán ser prorrogadas, modificadas y canceladas tras un proceso de «seguimiento y evaluación» de su adecuación a la situación epidemiológica.Imprimir

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