Espaldarazo de la Xunta a la reapertura de la mina de wolframio de San Finx
Pivotal Metals, la antigua Rafaella Resources, quema etapas en su proyecto para reabrir el yacimiento después de que Augas de Galicia emitiese una resolución de autorización de vertidos al río Pesqueiras
Augas de Galicia da un paso para relanzar la mina de wolframio de San Finx. El organismo dependiente de la Xunta de Galicia ha emitido la resolución de autorización de vertido al río Pesqueiras (o arroyo de Rabaceiros) de aguas residuales depuradas procedentes de este yacimiento ubicado en el concello de Lousame.
La autorización, cuya vigencia tiene cinco años prorrogables, está supeditada al cumplimiento de 18 requisitos y «a la atención estricta» -remarca la Administración autonómica- a las normas de calidad ambiental. Con este movimiento, la Administración autonómica desbloquea una parte del proyecto minero que, sin embargo, todavía debe recibir una autorización explícita tras los necesarios trámites de evaluación ambiental.
En la resolución Augas de Galicia marca 18 condicionantes a Tungsten San Finx (propiedad de Pivotals Metals, la antigua Rafaella Resources, que también impulsa el reinicio de actividades en la mina de Varilongo). Estas giran en torno a la correcta gestión de las medidas de depuración de vertido, el cumplimiento de los objetivos de calidad del medio receptor y los derechos de terceros.
Así son los requisitos de Augas de Galicia
Así, la Xunta limita los caudales de vertido en las fases de vaciado y en la de explotación. En concreto, la fase de vaciado, actividad previa a la explotación, debe realizarse en tres etapas con una duración de 494,38 días para el vaciado de un total de 889.885 metros cúbicos. En la de explotación se establece el caudal tratado podrá alcanzar un total de 631.836 metros cúbicos al año, correspondiendo 481.800 metros cúbicos a aguas extraídas de las galerías y 150.036 m3 a aguas de la zona industrial.
Augas de Galicia también fija el plazo de ejecución de las obras necesarias en los sistemas de tratamiento y evacuación de las aguas residuales industriales generadas en las instalaciones, que deberán estar finalizadas en el plazo de cuatro meses, además de cumplir también con los condicionantes específicos en la zona.
En el tratamiento de las aguas, la autorización recoge todas las instalaciones necesarias para que las aguas residuales industriales depuradas procedentes de la balsa de decantación final garanticen el vertido al río Pesqueiras «cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes y también para las sustancias preferentes».
Además, en cuanto a la frecuencia mínima del control, se fija que esta será semanal en la fase de vaciado, y mensual en la fase de explotación, tanto para las aguas residuales industriales depuradas en la planta de tratamiento del agua de la mina, como para las aguas residuales industriales depuradoras procedentes de la balsa de decantación final.
La resolución también determina el deber del titular de la mina a realizar un seguimiento y control del medio receptor y remitir a Augas de Galicia los resultados de los análisis semanalmente, en la fase de vaciado de las galerías, y mensualmente en la fase de explotación. Todos los muestreos y análisis correspondientes al control del vertido deberán realizarse por medio de una entidad colaboradora de la administración hidráulica de la Xunta.
Los métodos analíticos empleados deberán permitir alcanzar los límites de detección y cuantificación necesarios para valorar las concentraciones presentes con seguridad, debiendo permitir comparar los resultados con los límites de vertido impuestos.
Augas de Galicia indica que se reserva la facultad de modificar los límites impuestos al vertido y la de exigir al autorizado la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias para su adecuación a las exigencias del Plan Hidrológico de la cuenca y otras disposiciones legales o reglamentarias, sin que esto dé lugar a indemnización.
El titular de la explotación deberá disponer de arquetas o dispositivos equivalentes para el control y muestreo de los efluentes, con acceso directo para su inspección por parte de Augas de Galicia.
También contará con instrumentos para el control en continuo del caudal del efluente de la planta de tratamiento del agua de mina, y también para el control del caudal del vertido de la balsa de decantación final.
En todo caso, la resolución emitida por Augas de Galicia no exime al titular del vertido que se autoriza de la posible responsabilidad civil, penitenciaria o administrativa por los daños que pueda causar el vertido en cultivos, animales, fauna piscícola, personas o bienes.
El plazo de vigencia de la presente autorización se fija en cinco años, prorrogables, «siempre que se mantengan las características del vertido y las del medio receptor y se cumplan estrictamente los requerimientos impuestos».