El Supremo se harta de los que desfiguraron la sentencia del ‘procés’
El Tribunal Supremo arremete contra instituciones penitenciarias, juzgados de vigilancia y Generalitat por enmendar su sentencia del 'procés'
El Tribunal Supremo ha devuelto la sentencia del procés al lugar exacto donde la situó el 14 de octubre de 2019, cuando dictó penas de 9 a 13 años de cárcel para nueve dirigentes independentistas por delito de sedición.
Apenas cinco meses después de aquella sentencia, es decir, en marzo de 2020, todos los presos habían logrado permisos para salir de la cárcel a través de la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que habilita excarcelaciones para acudir a trabajar.
La Fiscalía batalló desde el primer permiso concedido con el propósito de revocar estos regímenes de semilibertad promovidos por las juntas de tratamientos de las cárceles —dependientes de la Generalitat—, pero lo hizo sin éxito porque los distintos juzgados de vigilancia penitenciaria avalaron estos mecanismos.
Todos excepto un juzgado de Lleida, que, tras examinar un recurso de la fiscalía contra un permiso concedido a Carme Forcadell a través del artículo 100.2, optó por elevar el recurso al Supremo el pasado mes de mayo. Ahí descarrilaron los planes de los presos del procés para seguir en semilibertad.
Ahora, el Supremo ha decido rebobinar la sentencia y recordar todos sus argumentos, no sin antes lanzar un severo correctivo contra todos los que han desfigurado el fallo. Es decir, contra las instituciones penitenciarias, contra los juzgados de vigilancia y contra la Generalitat.
El episodio de La Plaza de esta semana analiza la revocación del tercer grado de los presos del procés
«La administración penitenciaria no puede vaciar la respuesta penal»
El Supremo, a través del propio Manuel Marchena —que ha actuado como ponente de los nueve autos que revocan el tercer grado concedido por la Generalitat a los presos del procés— critica los permanentes intentos de «reinterpretación» de la condena.
Y ataca, en primer lugar, a las instituciones penitenciarias por varios motivos, comenzando por que «los hechos declarados probados en nuestra sentencia ya no pueden ser objeto de reinterpretación ni por el penado ni por terceros».
Y sigue: «Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente».
Según el Supremo, que las cárceles adopten este tipo de decisiones «subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces».
«Yerra la juzgadora de instancia»
Pero el Supremo no solo arremete contra las juntas de tratamiento penitenciarias, sino también contra la propia Generalitat por conceder el tercer grado a los presos del procés de forma «prematura» y contra los juzgados de vigilancia penitenciaria que han avalado todos los permisos de semilibertad.
«Yerra la juzgadora de instancia (que avaló un tercer grado) al dejar entrever que la estimación del recurso del ministerio fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología. El señor Junqueras [el argumento es el mismo para el resto de presos] no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición (…) con base en los hechos declarados probados en el juicio de nuestra sentencia», dice el Supremo.
“Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada»
La síntesis de los argumentos del Supremo es fácilmente resumible: “Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada».
Y subraya: «En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica, se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática».
«Ho tornarem a fer»
Regresan con estos autos dictados por el Supremo los presos del procés a la cárcel. Recupera así la sentencia del Supremo el castigo original y se atiende de esta manera uno de los argumentos que más ha repetido la fiscalía durante los últimos meses: «Para poder disfrutar de este tipo de permisos los afectados deben aceptar que cometieron un delito y comprometerse a no volver a hacerlo».
Pero lo único que se ha sabido de ellos es «ho tornarem a fer» («lo volveremos a hacer»). Quedan, no obstante, otras dos vías para su excarcelación tras frustrarse sus regímenes de semilibertad: queda la reforma del código penal para rebajar el castigo por sedición y queda la vía del indulto, que el Gobierno deberá recorrer, en todo caso, yendo en contra de los informes preceptivos del Tribunal Supremo y de la Fiscalía.