El Supremo avala el pasaporte Covid de la Xunta para la hostelería
La Sala de lo Contencioso afirma que no es discriminatorio y que supone la medida “más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en ese tipo de locales”
El Tribunal Supremo avala el pasaporte Covid de la Xunta. La Sala de lo Contencioso ha atendido el recurso presentado por el Gobierno gallego contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que tumbó la medida y ha autorizado al Ejecutivo autonómico para volver a implantarlo en la hostelería.
La sentencia indica que la exhibición del pasaporte Covid no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. “Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección.”, recalcan los magistrados.
La Sala aprecia que concurre una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento, según se haya cumplido tal exigencia, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia. Este derecho estaría por encima de otros que sufren una afectación «tenue», como el derecho a la intimidad o a la protección de datos.
La resolución del Supremo avala a la Xunta para volver a implantar esta medida, que generó discrepancias entre las asociaciones de hosteleros, pues si bien algunas recurrieron contra ella, otras la defienden como el mejor método para tener estabilidad en su negocio. Tanto en el periodo en el que se aplicó la obligatoriedad del pasaporte Covid como después, cuando el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia lo anuló, la pandemia fue en retroceso en Galicia.
La prohibición de registrar los datos
El Supremo rechaza que exigir el pasaporte Covid vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. “Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, concluye.
Del mismo modo, el tribunal descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, “es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentaciónen cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”.
Aplicación temporal y diferenciada
La sentencia menciona el precedente de este tribunal que en una sentencia anterior rechazó la exhibición del pasaporte Covid en Andalucía. Explica que en ese caso no se había justificado la necesidad de la medida que se había extendido al conjunto del territorio andaluz de forma general, aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución.
Sin embargo, en el caso de Galicia, no se ha implantado de forma indiscriminada en todo el territorio, sino que hay establecido una suerte de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar y los diversos niveles de restricción según la gravedad de la incidencia de la Covid-19 en los diferentes municipios. Añaden los jueces que la medida reviste un carácter temporal, adecuada a la realidad necesariamente cambiante por lo que ha sido justificada respecto de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.