El hermano de Couso celebra el fallo del Supremo, “para pesar del Gobierno más progresista de la historia”

Javier Couso, quien fue eurodiputado de Izquieda Unida, celebra el fallo que condena al Estado a indemnizar con 180.000 euros a la viuda e hijos del cámara asesinado en Iraq

David Couso, uno de los hermanos de José Couso, en una concentración ante la embajada de EEUU en Madrid. EFE/Luca Piergiovanni

David Couso, uno de los hermanos de José Couso, en una concentración ante la embajada de EEUU en Madrid. EFE/Luca Piergiovanni

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Javier Couso, hermano del reportero asesinado hace 16 años en Iraq y exeurodiputado de Izquierda Unida, celebró este jueves el fallo del Tribunal Supremo que confirma la condena al Estado, que tendrá que indemnizar con 182.000 euros a la viuda e hijos de José Couso. Y lo ha hecho, atizando al Gobierno, al haber recurrido el Estado la sentencia en su momento.

«Para pesar del gobierno PSOE-Unidas Podemos (el más progresista de la historia del mundo mundial) que recurrió la anterior sentencia», indica Javier Couso en un comentario publicado en su cuenta de Twitter, y acompañado por el tuit del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que anunciaba la decisión del alto tribunal.

Recurso del Estado

Couso ha recurrido a la ironía y ha recordado que en marzo de 2020 el Gobierno de coalición formado por PSOE y Unidas Podemos decidió recurrir el fallo de la Audiencia Nacional (AN), que obligaba al Estado a indemnizar a la familia del cámara de Telecinco José Couso, muerto por un disparo estadounidense en Iraq en la guerra de 2003, porque la decisión judicial extiende el derecho de protección consular de tal manera que sería «inasumible para el Estado».

Ahora la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la AN que declaraba la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a la viuda y a los dos hijos del cámara por la omisión de protección diplomática.

Protección diplomática

En la sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia recurrida, y que reconoció el derecho a una indemnización de 182.290 euros a la familia de Couso. Del total, 99.430 euros serán para la viuda y 41.430 para cada uno de los dos hijos.

Así, la ponencia del magistrado Wenceslao Olea Godoy declara que «los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito, conforme al Derecho Internacional, ocasionado directamente por otro Estado», en este caso Estados Unidos.

Eso sí, «siempre y cuando el propio perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismos de Derecho interno del Estado productor del daño, siempre que estén establecidos y sea razonable obtener un pronunciamiento expreso en tiempo razonable». En este caso concreto, la Sala concluye que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de Couso.

Investigación internacional

La sentencia señala, en esta línea, que el Estado «estaba obligado a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y, en su caso, utilizar los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado».

Por eso, la Sala critica que el Estado optase por «dar la callada por respuesta» o que se limitase «a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó». «En cuanto si bien es cierto que el Estado español no puede imponer dicha declaración en el ámbito internacional, tampoco está obligado a dar por buenas esas explicaciones, como ya antes se dijo», apunta.

Para el Supremo, «lo que no es admisible es omitir cualquier acción que no sea la de dar por buenas las escuetas explicaciones dadas por las autoridades del Estado que ocasionó el daño, sino la búsqueda de una valoración objetiva de los hechos, con las consecuencias que resultaran procedentes».

No obstante, para la Sala lo «decisivo» a la hora de «rechazar la argumentación del escrito de interposición» es que la Audiencia Nacional «no reconoce el derecho de resarcimiento por el fallecimiento del padre y esposo de los recurrentes, menos aún, porque deba el Estado español asumir el riesgo de un profesionalnacional que fallece en el ejercicio de su actividad».

«Sino que el título de imputación, necesario para apreciar la responsabilidad patrimonial, es el hecho de que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado, como hemos visto», continúa, señalando que eso «lo deja claro la sentencia» de la Audiencia Nacional.

Ratificación de la sentencia de la AN

La decisión del alto tribunal ratifica la sentencia dictada en enero de 2020 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que condenó al Estado a indemnizar a la familia del cámara de Telecinco.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ignacio De la Cueva, establecía que el Estado no había emprendido «acciones ante otro Estado» que había «incurrido en un ilícito internacional» a fin de conseguir reparación del daño causado por esa conducta.

Economía Digital Galicia

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