El Celta aparta a Santi Mina tras la condena por abuso sexual
El club vigués abre un expediente disciplinario al jugador, que prepara un recurso contra la sentencia que lo condena a cuatro años de prisión
El Celta de Vigo ha decidido abrir un expediente disciplinario y apartar «provisionalmente» a su delantero Santi Mina, tras la sentencia que condena al jugador a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual cometido en 2017. La Audiencia Provincial de Almería concluye que el futbolista abusó sexualmente de una mujer en junio de aquel año en el municipio almeriense de Mojácar.
La sentencia impone a Mina, quien no actuó con violencia o intimidación como señaló el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y alejamiento a menos de 500 metros durante 12 años, además de una indemnización se fija en 50.000 euros.
«A raíz de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, emitida en la jornada de hoy miércoles, el RC Celta ha decidido la apertura de un expediente disciplinario al jugador Santiago Mina para dilucidar sus responsabilidades laborales a la vista de esta resolución», indicó el conjunto vigués en un comunicado.
Expedientado y apartado del equipo
El club apunta que, «por esta razón y de manera cautelar», también ha tomado la decisión de «apartar provisionalmente» al futbolista de «de los entrenamientos del primer equipo, sin perjuicio de que continúe realizando las actividades que al efecto le indique el club».
«El RC Celta respeta el derecho de defensa del jugador, pero se ve en la obligación de tomar medidas frente a aquellos hechos que menoscaban de forma notoria la imagen del club y atentan directamente contra sus valores, mostrando una vez más su más absoluto rechazo hacia el delito tipificado en la resolución judicial», finaliza.
La defensa de Mina anuncia un recurso
La abogada del jugador ha anunciado un recurso de apelación contra la sentencia al entender que hay «importantes errores en la valoración» que ha realizado el tribunal de las pruebas practicadas en el juicio.
La defensa de Santi Mina asegura que el fallo de la Sección Tercera «no se ajusta a derecho» y que no se corresponde «con los hechos acaecidos» en junio de 2017 en el interior de una furgoneta cuando Mina se encontraba de vacaciones en Mojácar (Almería) con su amigo y también futbolista David Goldar, que ha sido absuelto del delito de agresión sexual en calidad de cooperador necesario que le imputaba la acusación particular.
La representación letrada de Mina, ejercida por Fátima Rodríguez, alegó en el trámite de informes de la vista oral que había quedado acreditado que la víctima «prestó su consentimiento en todo momento» ya que cuando «le pidió que parase, él paró como ella misma confirmó» durante su declaración «en sala». Argumentó para pedir la libre absolución que, en todo caso, existiría un «error de tipo» invencible en la actuación de Mina porque, «si no hubo consentimiento como afirma ella, desde luego no supo transmitirlo ni a Santi ni a nadie» hasta que «lo verbalizó y él paró».
Prisión provisional
La acusación particular ha avanzado este miércoles que barajan pedir «a un 95%» la ejecución de la sentencia que condena a cuatro años de cárcel al futbolista. El abogado Iván Bolaño explica que, al margen de la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), elevará «en próximos días» escrito a la Sección Tercera que deberá resolver sobre la petición en una vista.
Bolaño ha trasladado que, si bien la sentencia está «muy bien fundamentada, y de forma extensa a lo largo de 40 páginas», discrepan de la aplicación del tipo penal que ha hecho el tribunal, que no aprecia violencia e intimidación «suficiente» como para condenar por agresión sexual.
“Existió violencia y lesiones”
Señala que los magistrados «reconocen que existe violencia, ya que llegan a detallar las lesiones» contenidas en el informe médico-forense del Instituto de Medicina Legal de Almería y «admite» la intimidación «cuando dicen que pusieron a la víctima en una situación de absoluta vulnerabilidad».
«No entendemos cómo a la hora de aplicar el tipo penal considera que no es suficiente ya que, sí hay violencia, hay violencia y si hay intimidación, hay intimidación«, apuntó Bolaño, quien ha aludido a la «relatividad» de esa afirmación «cuando hay unas lesiones objetivadas y el tribunal reconoce que la víctima se encontraba en shock».
Al hilo de esto, ha considerado que una «aplicación menos laxa» debería llevar a una condena por agresión sexual «ya que con que existan la violencia y la intimidación ya está».