El alcalde de Cerceda, inhabilitado ocho años por prevaricación
La Audiencia Provincial de A Coruña ratifica la condena para José luis García Liñares por "irregularidades" en las obras del botánico
La Audiencia Provincial de A Coruña ratifica el varapalo judicial contra el alcalde de Cerceda, el socialista José Luis García Liñares. La sección primera del tribunal ha desestimado el recurso de apelación que el regidor de la localidad coruñesa había interpuesto contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña que los condenó por «irregularidades» en la contratación de las obras del jardín botánico.
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Audiencia confirma íntegramente la sentencia dictada en julio de 2019 en la que el regidor municipal fue condenado a ocho años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público como autor de un delito de prevaricación administrativa.
Una contratación “verbal”
Por esta misma causa también fue condenado como cooperador necesario el arquitecto técnico, Antonio José Varela Mallo, que afronta una pena de cuatro años de inhabilitación, además de nueve meses de suspensión del cargo por cometer de un delito de falsedad. Contra la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña no cabe la presentación de recurso ordinario.
En su fallo, el tribunal advierte que los apelantes pretenden «sustituir el criterio judicial, objetivo e imparcial, por el suyo propio, legítimo, pero subjetivo e interesado en la idea de la absolución». «No se habrá demostrado que la tramitación del expediente merezca sanción penal, pero de ahí a elevarlo a la categoría de lo correcto, media un trecho que la prueba no avala», subrayan los magistrados en la sentencia.
En ella, indican también que la obra para las laguna del botánico «empezó al menos el 31 de marzo de 2015 por una contratación verbal, sin que el expediente administrativo hubiese alcanzado la fase de adjudicación». Por ello, concluyen que es «delito de prevaricación». Los jueces recalcan que es «inimaginable» que la empresa realizase esos trabajos «por su cuenta y riesgo, sin encomienda directa del alcalde y sin la cooperación directa del arquitecto municipal».