Economía abre la puerta a tumbar la normativa del juego de Galicia

El Ministerio detecta posibles irregularidades en el desarrollo de las apuestas deportivas, donde operan empresas como Comar, Egasa, Sportium o Codere

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La Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, dependiente del Ministerio de Economía, ha detectado que la normativa que regula el juego en Galicia contiene algunos aspectos que limitan la libertad de establecimiento y que, por tanto, son contrarios a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

Así consta en el informe emitido por este organismo tras el aviso por parte de dos empresas del sector de la existencia «obstáculos» para la obtención de la autorización de instalación y ubicación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos hosteleros, un ámbito que ya han desarrollado las principales empresas del juego en España, como las gallegas Comar y Egasa, Codere, Sportium o Reta.

Normativa

En la comunidad, las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas están reguladas por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, de Juegos y Apuestas en Galicia, que en su artículo 6 establece la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa previa para la organización, práctica y desarrollo de distintos tipos de juegos. Pero es el Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el que pone en cuestión el Ministerio.

En el artículo que hace referencia a la autorización de instalación y ubicación de máquinas auxiliares de apuestas, se exige que, en caso de que la máquina auxiliar se instale en un local de hostelería que cuente con autorización para máquinas de tipo B – las que a cambio del precio de la jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico –, la solicitud ha de ir acompañada de un documento firmado por la empresa operadora de dichas máquinas.

Práctica limitativa

La Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado considera que esta práctica supone una intervención directa de competidores en la concesión de autorizaciones y que, por tanto, según la LGUM, constituye una actuación limitativa de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación.

«En estos supuestos, la empresa operadora de la máquina de tipo B tiene un claro incentivo a que no se conceda una autorización de instalación y ubicación de máquinas auxiliares de apuestas a un competidor, en la medida en que ello podría suponer una merma de los ingresos obtenidos en ese local para la máquina de tipo B», apunta el departamento ministerial en su informe.

Sin respuesta

La Secretaría propuso a la Xunta un compromiso de revisión del Decreto para eliminar la intervención directa o indirecta de competidores en la concesión de autorizaciones de instalación y ubicación de máquinas auxiliares en Galicia, «no habiendo recibido propuesta de actuación concreta al respecto».

El informe, que no tiene la consideración de acto administrativo recurrible, sino que es simplemente valorativo, abre la puerta a las empresas que pusieron en conocimiento del ministerio esta cuestión a recurrir el decreto en el marco de la LGUM y de la normativa vigente. Después serán los tribunales los que determinen si se debe modificar o no.

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