Diana Quer y el debate de la violencia machista
El caso de Diana Quer no es violencia machista según la legislación española, aunque el Pacto de Estado propone cambios
El hallazgo del cadáver de Diana Quer abre un nuevo debate en la sociedad española. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género define esta como la que perpetra un hombre sobre una mujer con la que ha tenido una relación de pareja o sobre los hijos de ella, de modo que otros tipos de machismo violento reconocidos en el Convenio de Estambul, como los asesinatos perpetrados por desconocidos (el caso de Diana Quer, por ejemplo) no se consideran de esta tipología, aunque el Pacto de Estado propone algunos cambios: elaborar leyes específicas y mientras tanto, incorporarlos a las estadísticas.
Este fue uno de los principales caballos de batalla de la negociación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y ha sido el centro del debate desde que la Ley Integral cumplió 10 años, ya que la ONU instó al Gobierno a reconocer esos otros tipos de machismo violento que sí constan en el mencionado convenio del que España es parte: mutilación genital femenina, matrimonio y esterilización forzosos, trata, explotación sexual y acoso y agresión sexual.
Sin embargo, y es una de las razones por las que Podemos se abstuvo finalmente en la votación del pacto, no hubo consenso para incluir estas otras formas en la Ley Integral.
Interpretaciones
De acuerdo a las fuentes consultadas, el principal motivo es que si se incorporan a la ley estas formas de violencia, sus víctimas tendrían derecho a recibir la misma protección que se contempla para quienes padecen la violencia de género en el ámbito de la pareja. Esto plantea un doble problema: que las medidas contempladas pueden no responder a las necesidades específicas derivadas de cada delito y que los recursos son limitados cuando no insuficientes para atender a las mujeres que ya están amparadas.
Un ejemplo es la situación que vivió la víctima de La Manada. Si su caso hubiera sido tratado en el marco de la Ley Integral, no habría tenido que trasladarse a Pamplona para declarar, porque habría podido hacerlo en el juzgado de violencia sobre la mujer más cercano a su domicilio. Habría tenido, además, reconocido el derecho a recibir asesoramiento jurídico y defensa gratuitos, y asistencia social integral con medidas como apoyo a la inserción sociolaboral, tratamiento psicológico o acompañamiento a su familia.
Protección integral
Aunque sus señorías declararon en el Pacto que «son también formas de violencia contra las mujeres» sucesos como el mencionado «incluso en los casos en que no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la Ley Integral», blindaron la aplicación actual de la norma al ámbito exclusivo de la pareja.
«Estas medidas de protección integral tienen como finalidad prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos e hijas menores, y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, víctimas directas de esta violencia», establece el acuerdo marco.