Cuatro años de cárcel para el primer presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil
El Tribunal Supremo rebaja la condena a Francisco Fernández Liñares a cuatro años y medio de prisión y ocho de inhabilitación por repartir contratos públicos a cambio de comisiones
El Tribunal Supremo ha condenado al expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil Francisco Fernández Liñares a cuatro años y medio de prisión y ocho de inhabilitación por los delitos de cohecho y prevaricación cometidos durante su etapa en la entidad pública. Fernández Liñares fue el primer presidente del organismo, al que llegó tras ocupar varios cargos en el Concello de Lugo con el gobierno del PSOE. La Audiencia Provincial lucense había condenado al exconcejal a cinco años de prisión y 10 de inhabilitación, que ahora se rebajan ligeramente por la estimación parcial del recurso del condenado.
Concretamente, la Sala de lo Penal estima el motivo de recurso relativo a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de las penas impuestas, lo que implica la rebaja. Fernández Liñares fue condenado en una parte de la macro-causa conocida como Operación Pokemon, que instruía la controvertida Pilar de Lara, ahora apartada de los juzgados lucenses.
Favores y dinero a cambio de contratos
Los magistrados consideran probado que el exdirectivo adjudicó obras de la Confederación Hidrográfica a empresarios con los que se había puesto de acuerdo para recibir a cambio de dinero o prestaciones de trabajo en sus propiedades. El condenado contravino así lo establecido en la Ley del Sector Público que obliga a los órganos de contratación a velar porque todos los licitadores reciban igual trato y a no facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
El delito de cohecho conlleva una pena de cárcel de cuatro años y medio, mientras que el de prevaricación provoca la inhabilitación durante ocho años y medio de Fernández Liñares.
Manipulación de las adjudicaciones
La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Llarena, explica que los hechos probados acreditan la comisión de un delito de prevaricación, puesto que así se construyó “un mecanismo dirigido a socavar los criterios que deben regir la contratación pública según la regulación entonces establecida en la Ley 30/2007, concretamente los criterios de objetividad con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, pues no solo se otorgaban los contratos a las empresas que habían llegado a un acuerdo con el recurrente, sino que el mecanismo, al controlar a quien se adjudicaba la ejecución de cada obra, comportaba una manipulación del precio que se iba a ofertar como más favorable y se alejaba del que debía resultar de la libre concurrencia”.
En relación con el delito de cohecho, el tribunal indica que el relato de hechos probados refleja claramente la concurrencia del elemento variable del cohecho, concretamente, que el regalo o retribución derive de la realización por el funcionario de un acto constitutivo de delito. En concreto, -afirma la Sala- el relato de hechos probados expresa que el recurrente, a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus propiedades, realizaba en el proceso de contratación las manipulaciones que constituyen el delito de prevaricación.