¿Fin de las herencias en vida en Galicia?

La carga impositiva es de tal calibre que afectará directamente al precio de la vivienda en el mercado

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Pues parece que sí, a menos que los servicios jurídicos de la Xunta lo remedian. Así que, les voy detallar lo que debemos saber del proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La normativa traerá un incremento impositivo (para variar) de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, ITP, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cuáles son las consecuencias? Pues empiezo: Eliminación de la reducción del 60% del alquiler en el IRPF si no se declaró en la auto liquidación. El proyecto de ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: “Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Y los propietarios de viviendas en alquiler tampoco tendrán derecho a la desgravación del 60% si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la Administración».

La base imponible de los impuestos de Transmisiones y Sucesiones ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado

El Gobierno social-comunista también elimina el beneficio fiscal de heredar una casa en vida. Con la nueva normativa, el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF si transmite los bienes antes de que fallezca el causante. En concreto, se modifica el artículo 36 de la Ley del IRPF para cambiar la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que se quiera vender el inmueble cuando se ha adquirido por pacto sucesorio y el causante no haya muerto todavía. La modificación contempla que el contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que fallezca la persona que se lo transmitió se subroga en su posición y se toma como valor de adquisición el precio originario. 

Para seguir, modifican la valoración de inmuebles de cara al ITP y al ISyD. La base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. Y la norma del proyecto presume que éste es el valor de referencia aprobado por Catastro. Por ello, será el contribuyente el que tenga que demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble. Así, el contribuyente deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir una vivienda en donación.

La nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. El contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por Catastro para la valoración de inmuebles en el ITP o el ISyD.

Por último, el Proyecto de ley contempla también, que la comprobación de valores que se notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también le llegue al  vendedor o transmisor del inmueble (donaciones o herencias). Es decir, Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda, como al que la adquiere. Y en el caso de los vendedores, estos tendrán que pagar más IRPF porque Hacienda considera que el valor de escritura no es el de mercado (es decir, el valor de referencia de Catastro).

En definitiva, la subida de la carga impositiva es de tal calibre que afectará directamente al precio de la vivienda en el mercado con alzas difícilmente asumibles para la clase media en general aumentando así la desigualdad social.

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