La Generalitat y unas monjas aragonesas, cómplices de expolio de bienes artísticos
Una juez anula la compra de 96 piezas valoradas hace 20 años en 300.000 euros y ordena su reintegro al monasterio de Sijena, en Huesca
Parecía que la sentencia del Tribunal Constitucional de hace tres años, que daba la razón a la Generalitat de Cataluña respecto a la compraventa de bienes artísticos del monasterio de Sijena, en Huesca, cerraba el litigio con Aragón. Pero no.
Una juez ha retomado el caso para anular las ventas realizadas por la Generalitat y el Museo Nacional de Arte de Catalunña (MNAC), ordenar el reintegro de los bienes al monasterio y señalar que la sentencia del Alto Tribunal lo único que hizo fue resolver un mero conflicto de competencias entre Aragón y Cataluña respecto a cuestiones patrimoniales, sin valorar los «eventuales vicios» existentes en la venta de los bienes. La Generalitat ha anunciado que recurrirá la sentencia.
Las ventas de las 96 piezas en litigio se realizaron en 1982, 1992 y 1995, por un valor entonces de 50 millones de pesetas, hoy 300.000 euros.
Reclamación legítima de Aragón
La magistrada declarado nulas las compraventas y reconoce a la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena como la única propietaria de dichos contratos. Por ello, acuerda que la posesión material de dichos bienes ha de ser reintegrada a sus propietarios y los bienes trasladados al Monasterio de Sigena, ubicado en el municipio oscense de Villanueva de Sijena. La magistrada impone además las costas del proceso judicial a las instituciones catalanas.
En la sentencia se considera acreditada la legitimidad, tanto Aragón como del Ayuntamiento, a reclamar los bienes por cuanto les corresponde la protección y gestión del Patrimonio cultural e histórico aragonés. «Dado que ostentan competencias administrativas culturales sobre el monumento, tienen plena legitimación para solicitar la nulidad de los contratos celebrados entre la Generalitat de Cataluña y la Comunidad Religiosa que enajenó los bienes del Monasterio de Villanueva de Sigena», apunta la juez.
Vulneración del ordenamiento jurídico
Razona que en estos contratos de compraventa «se han traspasado por las partes los límites de la autonomía privada infringiendo norma imperativa o prohibitiva» y que se han vulnerado ampliamente el ordenamiento jurídico, que la enajenación «es nula de pleno Derecho», y que la venta «en ningún caso debería de haberse producido, pues la legislación protectora vigente no permitía el desmembramiento y consiguiente destrucción de Bienes de Interés Cultural».
Como demandados en el proceso figuran, además de la Generalitat de Cataluña y las monjas Sanjuanistas de Real Monasterio de Villanueva de Sijena, las Reverendas Sanjuanistas del Monasterio de Valldoreix en Sant Cugat del Valles y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC).
Monjas en rebeldía
Ante la no comparecencia de La Orden Sanjuanista del Monasterio de Villanueva de Sigena ni de Las Reverendas Sanjuanistas del Monasterio de Valldoreix (Sant Cugat del Vallés), la magistrada declaraba a ambas congregaciones en rebeldía procesal.
En respuesta a la demanda, la Generalitat alegó, entre otras razones, la legalidad de las compraventas basándose en que se trata de bienes muebles no incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural del Monasterio de Sijena realizada en 1923.
Por su parte, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) alegaba que la operación de compraventa realizada fue «una operación de salvamento y protección del patrimonio y no de un expolio», y argumentaba, además, que «el principio de intangibilidad de los bienes inmuebles del patrimonio debe ceder ante el principio de conservación la Ley 16/1985 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español y protección del patrimonio» por lo que solicitaba que la demanda fuese desestimada.