Vuelve el comercio: cita previa, baños cerrados y desinfección diaria

El Gobierno publica a última hora las normas que regirán la reapertura de establecimientos comerciales de hasta 400 metros cuadrados

Imagen de archivo de una tienda del sector textil / Europa Press

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Cinco órdenes del Boletín Oficial del Estado han puesto negro sobre blanco las normas para la fase 0 y 1 de la desescalada, para regular el reinicio de algunas actividades económicas como el alivio de las restricciones en la movilidad de las personas. Los establecimientos comerciales minoristas de hasta 400 metros cuadrados, así como actividades de servicios profesionales, podrán abrir al público con cita previa.

La orden ministerial decreta que los aseos de los locales, en caso de tener, permanecerán cerrados y no podrán utilizarse por parte de los clientes “salvo en caso estrictamente necesario”. Las instalaciones deberán garantizar una ventilación «adecuada» y tendrán que contar con papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en las que depositar pañuelos o cualquier otro material desechable.

No se ficha por huella

Los empleados deberán contar con los equipos de protección individual adecuados a su nivel de riesgo (mascarilla, guantes…) y se eliminará el sistema de fichaje del personal a través de la huella dactilar, siendo sustituido por otro que garantice la seguridad y la higiene.

La distancia entre el vendedor y el cliente será de al menos un metro cuando haya elementos de protección y de dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan esta distancia, como las peluquerías, por ejemplo, se tendrá que utilizar el EPI oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

Una persona por probador

En los comercios de ropa solo podrá haber una persona por probador, que será desinfectado tras su uso, mientras que las prendas que hayan sido probadas y no se adquieran tendrán que ser también higienizadas.

De hecho, la orden ministerial exige que se realicen, al menos dos veces al día, labores de limpieza y desinfección del comercio con especial atención a superficies de contacto como pomos, mostradores, pasamanos o máquinas dispensadoras, entre otros.

Una de estas limpiezas obligatorias de los comercios se tendrá que realizar al término de la jornada, mientras que para la otra se podrá llevar a cabo durante la jornada, «preferentemente a mediodía», una pausa dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

¿Comprar en otro municipio?

Aunque como norma general los clientes solo podrán acudir a establecimientos de su municipio, el Gobierno admite traspasar la frontera municipal para adquirir un producto que no esté a la venta en su ayuntamiento.

Solo podrán permanecer en el local un cliente por trabajador y solamente el tiempo necesario, de manera que no se pueden habilitar o utilizar zonas de espera.

Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas, y también se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que tendrá que coincidir con las franjas horarias en las que este colectivo puede realizar sus paseos, es decir, de 10 a 12 de la mañana, y de 19 a 20 de la tarde.

Horario limitado para los restaurantes

Los establecimientos de hostelería y restauración solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos y podrán establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para los colectivos más vulnerables a la infección por Covid-19, como personas mayores de 65 años.

Para realizar el servicio de recogida, el cliente podrá llamar por teléfono o contactar con el restaurante de forma ‘online’ y este fijará un horario de recogida del mismo «evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento». Además, la orden precisa que «solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos».

En el texto, se incluye la decisión de ampliar del 30% al 50% el aforo permitido en las terrazas de los establecimientos hosteleros a partir de la fase 1. 

Mascarilla en transporte público

El BOE también publica la obligatoriedad de utilizar mascarilla en el transporte público. Concretamente, exige el uso de mascarilla que cubra nariz y boca  a todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo, tanto terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, así como transporte aéreo y marítimo.

La orden determina también que los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros también deberán ir provistos de mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.

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