La sombra del Banco Pastor (y las multas) persigue a José María Arias
José María Arias, que declara en un mes por la quiebra del Popular, ve cómo la Audiencia Nacional cuestiona también su gestión en el Pastor
Como una alargada sombra, a José María Arias le persigue su pasado reciente. Tanto en su etapa de vicepresidente segundo del Banco Popular como, con anterioridad, durante los años que ocupó la presidencia del Banco Pastor, absorbido en 2011. El titular del Juzgado de Instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha citado al financiero gallego para el próximo 12 de noviembre en el marco de las querellas interpuestas por la quiebra del Popular. Junto a él declararán grandes accionistas y ejecutivos del banco. Pero no es el único pasado que persigue a Arias.
Una sentencia, de septiembre, de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional también enmienda la gestión de Arias en el Pastor. Y todo, derivado de un recurso interpuesto por Popular Banca Privada contra una sanción de un millón de euros impuesta por el Ministerio de Economía en septiembre de 2015, a instancias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se castigó a la entidad con dos multas por la comisión de infracciones muy graves contempladas en la Ley del Mercado de Valores.
Las peores prácticas con clientes
La sentencia de la Audiencia Nacional, que tumba el recurso interpuesto por el banco y a la que ha tenido acceso Economía Digital, alude a infracciones que tienen también mucho que ver con el pasado reciente de Galicia, e incide indirectamente en las prácticas realizadas por el Banco Pastor y también sancionadas. En concreto, el Popular fue sancionado por realizar operaciones de compra de instrumentos financieros complejos, en 2011, en las que se detectaron deficiencias en el asesoramiento a clientes minoristas, «a los que la entidad asignó de forma inadecuada el resultado de «idóneo», dice la sentencia.
Por ejemplo, señala que queda acreditado que «se realizaron recomendaciones de compra de instrumentos financieros complejos a clientes que carecían de los conocimientos y experiencia inversora suficientes para comprender la naturaleza y riesgos de este tipo de productos». Además, «se realizaron recomendaciones de compra de esos instrumentos complejos sin que quedase acreditada la adecuación del nivel de riesgo de los mismos a los objetivos de inversión señalados por los clientes en sus cuestionarios de idoneidad».
Otra de las sanciones, finalmente validadas por la Audiencia Nacional, tiene que ver con la comercialización de productos de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras «con condiciones económicas peores (mayores comisiones de gestión o distribución) que otras disponibles en el mercado, en el ámbito del asesoramiento en materia de inversión y de la gestión discrecional de carteras».
Los errores del Pastor
Pero la sentencia va más allá, y también llega cuestionar a la gestión directa de Arias en el Pastor, integrado en el Popular en 2011. Y utiliza para ello los argumentos que plantea en su recurso para defenderse el propio Popular. En concreto, sobresale el obligado deber de información al cliente, que en el caso del Pastor brilló por su ausencia en determinados episodios.
Y es que el Banco Pastor había sido sancionado por incumplimiento del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, que regula precisamente la información que debe facilitar a sus clientes en operaciones de compra de activos. En ese caso, recuerda la sentencia, el incumplimiento se constató en 322 de las 451 operaciones analizadas, un 71%, «produciéndose impacto negativo para los clientes en 246 de ellas», señala. Además, en dicho expediente quedó acreditado que el Banco Pastor incurrió en el incumplimiento total de la obligación de realizar test de conveniencia a sus clientes. Suena demasiado a las viejas y nocivas prácticas de las extintas cajas de ahorro gallegas.