La crisis del Popular llega a la Oficina Antifraude de la UE

Denuncian a Elke König, presidenta de la Junta Única de Resolución, ante la Comisión Europea y la Oficina de Lucha contra el Fraude por el caso del Popular

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La crisis del Banco Popular es una batalla que se libra en Europa. El despacho B. Cremades & Asociados ha presentado ante el director general de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), la Comisión Europea y el vicepresidente de la Junta Única de Resolución (JUR) una denuncia contra la presidenta de este organismo, Elke König, por presuntas violaciones de sus deberes como funcionaria europea.

Además, ha remitido una copia del escrito de denuncia al Oficial de Ética y Cumplimiento de la JUR y a la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Mercados de Capitales de la Comisión Europea (DG FISMA). El artículo 2 de la decisión de la JUR relativa a Popular dice que el banco fue resuelto por un problema de liquidez, pero no de solvencia. «Este problema de liquidez fue causado por las filtraciones de las instituciones europeas, las cuales desataron un pánico generalizado que llevó a Popular a una espiral de caos en la que su acción se desplomó y los clientes retiraron masivamente sus depósitos», ha apuntado el despacho.

Las filtraciones

El bufete recuerda que König hizo unas declaraciones en televisión sobre que la JUR estaba supervisando la entidad el 23 de mayo de este año, tras lo cual, ocho días después, «se filtró a través de la agencia Reuters que la JUR podría resolver Popular de manera inminente». Según el despacho, «las filtraciones presuntamente continuaron, de manera que las administraciones españolas retiraron miles de millones de euros en depósitos de Popular».

En este sentido, el Reglamento 806/2014, de 15 de julio de 2014, dispone que a los miembros de la JUR «les estará prohibido revelar información confidencial que hayan recibido en el curso de sus actividades profesionales o que les haya sido remitida por una autoridad competente o una autoridad de resolución».

Este reglamento señala también que «debe presumirse que cualquier información facilitada sobre una decisión antes de su adopción, ya sea sobre si se reúnen o no las condiciones para la resolución, sobre el uso de un instrumento específico o sobre cualquier medida del procedimiento, repercute en los intereses públicos y privados afectados por la medida. De hecho, la mera información de que la Junta y las autoridades nacionales de resolución están examinando un ente determinado podría, por sí misma, repercutir negativamente en este».

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