El Santander se libra del lastre judicial del Popular
La Audiencia Nacional estima el recurso presentado por el banco de Ana Botín y retira su imputación en la causa por la quiebra del Popular
El Santander suelta lastre. La Audiencia Nacional ha estimado un recurso presentado por la entidad que preside Ana Botín y ha retirado la imputación que pesaba sobre el banco en la causa que investiga la gestión de Ángel Ron y Emilio Saracho y que llevó a la quiebra del Popular. La Sala de lo Penal corrige al juez instructor José Luis Calama Teixeira y entiende que no debe aplicarse la transmisión de la responsabilidad entre sociedades en la que se basó el magistrado.
«No se pueden trasladar sin más a aquella los posibles defectos de organización de la entidad absorbida ni la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma susceptibles de reproche penal porque de ser así, sí se estaría produciendo una vulneración del principio de personalidad de las penas y del de culpabilidad, ya que se haría responder a aquel por hechos ajenos en los que ninguna intervención dolosa ni culposa hubiera tenido», resuelve la Audiencia Nacional.
El Santander no fue negligente
El Santander tenía la condición de investigado en base al artículo 130.2 del Código Penal como sociedad heredera del Popular. La causa partió de la Fiscalía Anticorrupción tras la presentación de varias querellas de accionistas contra la gestión de Ron y Saracho por administración desleal, estafa a inversores, falsedad documental y apropiación indebida.
En el proceso no solo se están analizando posibles irregularidades contables en la ampliación de capital de 2016, sino también una posible manipulación de mercado y uso de información privilegiada en la caída definitiva del Popular.
La Audiencia Nacional considera que el Santander no tiene “responsabilidad penal” alguna respecto a los hechos investigados. La Sala descarta además que el Banco Santander no tuviera en cuenta los riesgos que implicaba la compra del Popular o que incurriera en alguna negligencia produciéndose una sobrevaloración de la entidad absorbida, «por lo que tampoco desde la perspectiva del derecho de daños» sería aplicable el artículo 130.2 que llevó a la entidad a la imputación, «al no haberse producido tal actuación negligente».
La quiebra del Popular, nada que ver con el Santander
Para el tribunal, «no existe dato alguno» que indique «una participación ni siquiera indiciaria» del Santander en los hechos objeto de investigación, pues no intervino ni en la ampliación de capital de mayo de 2016 ni en la supuesta manipulación del valor de cotización de las acciones del Banco Popular que están bajo la lupa de la instrucción.
Dice que si bien «no cabe descartar la hipótesis de la aparición de hechos con relevancia penal con posterioridad» a la absorción del Popular, «no parece que sea el caso» y, de cualquier modo, en este momento procesal «la única legitimación posible es la de su responsabilidad civil, con lo que quedarían salvaguardados en su caso los derechos de los perjudicados en las presentes actuaciones».