El Constitucional tumba el impuesto de plusvalías

Más de un centenar de concellos gallegos aplican el tributo; el tribunal considera que afecta a ciudadanos que no han obtenido ganancia alguna

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, un tributo que grava la revalorización de los inmuebles cuando son traspasados. Es una fuente de ingresos fundamental para más de un centenar de concellos en Galicia.

La resolución determina que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial». Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y lo cierto es que este impuesto se aplicaba siempre, sin tener en cuenta si se producía o no beneficio para el ciudadano.

La sentencia obliga a reformar este tributo, que en su nombre técnico se denomina Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Considera inconstitucionales los impuestos que afecten a «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».

Reformar el impuesto

Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor.

En la práctica, implica que el tributo debe diseñarse para evitar que lo pague quien no ha obtenido ganancia y, en consecuencia, articular un mecanismo para que se pueda acreditar que no ha existido un incremento de valor desde la adquisición de un inmueble hasta su transmisión. 

Los argumentos del Constitucional

El fallo del Tribunal Constitucional, adoptado por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

O sea, se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp