‘Caso Popular’: la CNMV, al borde del desacato al Tribunal Supremo
La autoridad bursátil se reafirma y mantiene su negativa a facilitar los expedientes sancionadores del Banco Popular pese a ser condenada por el Supremo
Al borde del desacato. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) mantendrá “la confidencialidad y secreto profesional de sus expedientes de supervisión”, tras ser condenada por el Tribunal Supremo a facilitar unos documentos sancionadores incoados contra el Banco Popular.
La autoridad bursátil ha hecho pública esta decisión en un comunicado, en el que señala que adopta esta postura después de consultar con otros supervisores europeos y hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva una cuestión prejudicial que le van a plantear sobre ese asunto a través del Tribunal Supremo.
Sentencia firme del Supremo
El alto tribunal ha permitido en una sentencia que se facilite el “texto completo de las resoluciones administrativas sancionadoras cuyos fallos se han publicado en el BOE respecto a Popular Banca Privada, SA (BOE de 31 de diciembre de 2016) y Banco Popular Español SA (BOE de 10 de agosto de 2016)”.
La cuestión a tramitar y la decisión de la CNMV se adoptan después de que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo dictara una sentencia el pasado 19 de noviembre en la que se aceptaba el derecho de acceso a esa información de acuerdo con la Ley de Transparencia.
La clave de la jurisprudencia
La CNMV ha indicado que “mantendrá su criterio relativo a la confidencialidad y secreto profesional de sus expedientes de supervisión e inspección, a efectos de evitar distorsiones en la transmisión de información entre supervisores”. Esta situación se ha producido después de que la CNMV considere que esa sentencia del Tribunal Supremo, dictada en casación sobre el acceso a esos expedientes de supervisión e inspección a través de la Ley de Transparencia 19/2013, “no constituye jurisprudencia”, asegura.
Al respecto, ha señalado el organismo supervisor, “según consolidada jurisprudencia del más alto tribunal español, dicha sentencia no constituye jurisprudencia al ser, por ahora, la primera y única que interpreta la relación entre la citada ley y el principio de confidencialidad y secreto profesional establecido en MiFID II y la Ley del Mercado de Valores”.
A la espera de Europa
Además, ha matizado que plantea la cuestión prejudicial en el contexto del mismo procedimiento de casación para que el TJUE “confirme, corrija o matice la doctrina sentada en la referida sentencia, dado el impacto que podría tener en la transmisión de información entre supervisores de mercados de valores”.
En consecuencia, la CNMV ha indicado que “hasta tanto no se obtenga respuesta definitiva en relación con esta solicitud, mantendrá su criterio relativo a la confidencialidad y secreto profesional de sus expedientes de supervisión e inspección”.