Caso Popular: hasta los inversores profesionales recuperan su dinero
Un juzgado anula la compra de acciones del Popular por parte de una empresa con experiencia en inversión por el falseamiento de las cuentas
Un juzgado ha anulado dos compras de acciones de Banco Popular efectuadas por una empresa con experiencia en mercados el 8 de marzo de 2014 y el 20 de junio de 2016. La novedad del fallo reside precisamente en que la compra la hizo una mercantil administrada por distintas personas, dedicándose una de ellas en otra sociedad a la intermediación en operaciones con valores y otros activos.
El juzgado de primera instancia de Sant Boi de Llobregat considera que la experiencia en inversión no era motivo suficiente para no anular las compras, basándose en que la empresa no disponía de mecanismos para detectar la verdadera situación del Popular.
El Popular «mostraba una apariencia de absoluta solvencia»
Según traslada el despacho Duran&Duran, Banco Santander alegó que no cabía apreciar error esencial y excusable debido a esta experiencia previa en la contratación de acciones. Sin embargo, la jueza argumentó que la experiencia en la intermediación en operaciones con valores puede implicar un conocimiento del mercado financiero y de que la suscripción de acciones conlleva una serie de riesgos, pero no la obligación de «adivinar que la entidad, que mostraba una apariencia absoluta de solvencia, iba, prácticamente de la noche a la mañana, a vender todas sus acciones por 1 euro«.
Esta circunstancia era «imposible de prever por muchos que fueran los conocimientos de la demandante», lo que unido a que Santander tampoco ha probado que el demandante pudiera tener elementos para detectar que la información del folleto no reflejaba la verdadera situación de Popular y a que su «aparente solvencia» fue determinante para comprar las acciones, ha llevado al Juzgado a anular dicha operación.
De esta manera, la jueza ha declarado que los contratos de adquisición son nulos, condenando a Banco Santander a devolver el importe total invertido, algo más de 40.000 euros, más el interés legal desde el momento en que se suscribieron las acciones, condenando a la entidad al pago de las costas del proceso.