Abogados cargan contra la Justicia europea por el Popular: “Crea una segunda doctrina Botín”
El despacho de Xoán Antón Pérez Lema estudia elevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y alerta del alto riesgo que supone tras la resolución adquirir acciones de bancos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cerró la puerta a que los accionistas del Popular reclamen al Santander tras la pérdida de su inversión por la resolución de la entidad, que el banco de Ana Patricia Botín adquirió por un euro. La resolución establece que los inversores no tienen derecho a reclamar una compensación sobre la base de una información financiera falsa en la ampliación de capital de 2016, al entender que el interés general de preservar la estabilidad del sector financiero prevalece sobre las normas de protección a los accionistas.
El abogado gallego Xoán Antón Pérez Lema, líder del despacho que lleva su nombre, ha calificado la decisión del TJUE como un «golpe de muy difícil reparación» para el prestigio de la justicia europea. «Tenemos serias dudas de que el resultado de la sentencia fuese el mismo de no afectar a una entidad bancaria de carácter multinacional como Banco Santander», manifestó.
Anulación de la responsabilidad civil para los bancos
El caso concierne directamente a su despacho. Fueron dos de sus clientes los que obtuvieron una sentencia favorable en junio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, que declaró la nulidad del contrato de acciones adquiridas en la ampliación de capital del Popular y condenó al Santander a la devolución de la suma invertida más los intereses de demora. El recurso de apelación del banco llevó el caso a la Audiencia Provincial, que lo trasladó al TJUE.
«Anteriormente fue la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo quien contabilizó el plazo de prescripción de los delitos para que Emilio Botín no pudiera ser investigado ni, eventualmente, condenado y hoy, por desgracia, el TJUE determina que la responsabilidad civil de una entidad bancaria tras su resolución es inexistente. Este hecho supone, de facto, la inexistencia práctica de acción civil por parte de los afectados: ni la de nulidad contractual, ni de ningún otro tipo de resarcimiento por falseamiento del folleto de emisión de acciones. Solo queda vigente la acción civil de compensación contra Banco Santander por el valor que recibirían los accionistas después de una eventual liquidación concursal», lamenta Pérez Lema.
Compre Iberdrola, no BBVA
El despacho anuncia que estudiará con sus clientes la posibilidad de elevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al entender que la decisión puede atentar contra el derecho a la tutela judicial efectiva. A juicio de Pérez Lema Avogados e Consultores, la decisión del TJUE afecta también de manera «irreparable» al mercado de capitales, pues impone la desconfianza en los potenciales inversores, pues entenderán que «en el supuesto de ser engañados» no podrán ejercer acciones contra el eventual defraudador. «Desde hoy, compra en bolsa acciones de Iberdrola, por ejemplo, está mucho más protegido que compra acciones del BBVA«, sentencia.
El despacho manifiesta que continuará ejercitando las acciones penales y civiles que correspondan contra los miembros de los dos últimos consejos de administración, auditores y compañías de seguros de responsabilidad civil en beneficio de sus clientes. También continuará la acción contra el Santander por la cobertura de la diferencia del valor pedido perdido por cada accionista respecto del que obtendría en una eventual liquidación concursal.