Un juzgado ordena el desalojo del hotel Hesperia de A Coruña por impago de rentas

En caso de que la sociedad Hotelera Noroeste no libere el edificio se procederá a su lanzamiento el próximo 14 de julio si así lo solicita la propietaria del inmueble y la sentencia no se recurre

Hesperia

Imagen exterior del Hotel Hesperia de A Coruña / CC

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El Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña ha condenado, por impago de rentas, a Hotelera Noroeste SA a desalojar el Hotel Hesperia, situado en el número 16 de la calle Juan Flórez. Además, la Justicia advierte a la sociedad de que, en caso de no liberar el edificio, se procederá a su lanzamiento el próximo 14 de julio, siempre y cuando no se recurra la sentencia y lo solicite la propietaria del inmueble.

La compañía hotelera también ha sido condenada a abonar 384.717 euros en concepto de rentas impagadas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre de 2020, más los intereses legales, así como el importe de las rentas y cantidades que debe desde la interposición de la demanda, el 30 de septiembre de 2020, hasta el total desalojo del inmueble.

Más de 60.000 euros mensuales

Explica la jueza –que ha declarado resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 25 de agosto del 2000– que desde abril de 2020 hasta la actualidad, de un total de 15 mensualidades impagadas, «la compañía hotelera solo ha hecho el ofrecimiento de abonar una mensualidad y media». Además, destaca que es “un hecho notorio” que durante el verano de 2020 el hotel estuvo abierto al público y, a pesar de ello, “no se hizo pago alguno de renta”.

La sociedad propietaria del edificio, por su parte, abonó el IBI del año 2020 -63.655 euros-, cuyo importe es “prácticamente idéntico a una mensualidad de renta”.

No se observa una postura diligente y favorecedora al cumplimiento del contrato de arrendamiento que justifique la excepcionalidad de la suspensión”, explica la jueza, quien destaca que “no se ha acreditado, por quien a ello incumbía, la parte arrendataria, el pago, o cualquier otro hecho impeditivo u obstativo del cumplimiento de la obligación de pago de los meses de abril a septiembre de 2020”.

¿Impagos por el Covid?

Además, entiende, en contra de lo que defiende Hotelera Noroeste S.A., que “las circunstancias económicas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y el estado de alarma no pueden ser admitidas como presupuesto de exoneración del pago total de la renta durante seis meses consecutivos y, a fecha actual, de otras once mensualidades más”.

“No se considera justificado que, como consecuencia de la crisis sanitaria y económica, la sociedad arrendataria se haya visto tan gravemente imposibilitada para el pago, al menos de un porcentaje fijo del total de la renta pactada”, subraya. Así, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña asegura que ninguna de las normas estatales destinadas a proteger a autónomos y pymes que se encuentren en situación de incapacidad financiera para cumplir con su obligación de pago de la renta como consecuencia de la crisis sanitaria “contempla a entidades como la sociedad arrendataria, perteneciente al Grupo Inversor Hesperia S.A., como beneficiarias”.

En la sentencia, la magistrada recalca que la sociedad arrendadora, El Pote SA, “ha demostrado voluntad negociadora en orden a revisar la renta antes de la situación excepcional por razón del Covid-19” y que, tras declararse la crisis sanitaria, “ha venido mostrando buena fe y la misma voluntad negociadora”, si bien, la parte arrendataria “siempre ha manifestado su postura de vincular la renta al riesgo del negocio del hotel”.

Economía Digital Galicia

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