Un juzgado gallego blinda los cobros de Ryanair por exceder el peso de equipaje
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra ha desestimado una demanda de dos pasajeros vigueses a los que la aerolínea cobró más de 90 euros por superar el límite de equipaje contratado
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra avala la política de Ryanair de cobrar por el exceso de equipaje de cabina. La magistrada ha desestimado una demanda presentada por dos pasajeros a los que la aerolínea cobró 91,98 euros por superar el límite de volumen contratado.
Los demandantes contrataron para un vuelo entre Ponta Delgada (Portugal) y Porto (Portugal) en septiembre de 2021 un servicio adicional a la tarifa estándar para poder transportar en cabina dos bultos: un bolso de mano y una maleta de hasta 10 kilos de 55x40x20 centímetros. Según explica la magistrada en la sentencia, los clientes «superaban el volumen contratado», por lo que fueron requeridos por el personal de la aerolínea al embarcar para que abonasen 91,98 euros.
«La exigencia de ese suplemento de facturación por equipaje, al tiempo del embarque, responde a razones lógicas y objetivas valorables en atención a su tamaño, peso y dimensión», ha recalcado en la sentencia la jueza.
En este sentido, la magistrada recalca también que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, «no cabe exigir» a las compañías aéreas que «no limiten a los pasajeros el equipaje de mano»: «Son las propias dimensiones de la cabina del avión y la carga máxima de este las que conllevan la necesidad de fijar un límite».
Por todo ello, la jueza ha decretado que «no procede» la estimación de la demanda presentada en Vigo por los dos viajeros -por ser su ciudad de residencia-, y que no se podrá presentar recurso contra esta sentencia.