Un juzgado de A Coruña rechaza iniciar la liquidación de la planta de Alu Ibérica
El juzgado de lo Mercantil 2 de A Coruña indica que existen “dudas” sobre el alcance de las facultades del administrador judicial de la antigua planta de Alcoa para iniciar esta fase
El Juzgado de lo Mercantil 2 de A Coruña ha acordado denegar la apertura de la fase de liquidación de la sociedad que sostiene la planta de Alu Ibérica en A Coruña. Indica la magistrada que existen “dudas” sobre el alcance de las facultades del administrador judicial para iniciar este proceso.
Y es que la factoría herculina y la de Avilés, actualmente propiedad de Grupo Industrial Riesgo, operan en estos momentos con un administrador judicial en el marco de la investigación que acomete la Audiencia Nacional, por una presunta descapitalización fraudulenta.
Este mismo Juzgado declaró hace tres semanas en concurso voluntario de acreedores a Alu Ibérica, después de la juez de la Audiencia Nacional María Tardón autorizara al administrador judicial de la antigua Alcoa a solicitar dicha declaración por su “galopante” situación de insolvencia.
En aquel momento, la magistrada de A Coruña no resolvió sobre la solicitud de apertura de la liquidación de la sociedad y concedió un plazo de cinco días al administrador judicial para que acreditase que está autorizado a solicitar la liquidación y, además, otorgó al administrador concursal designado un plazo de cinco días desde su toma de posesión para informar sobre la apertura de la liquidación.
Dudas sobre las competencias del administrador
Ahora, la jueza indica en el auto por el que deniega esta fase de liquidación que «resultaría imprudente acordarla ahora por la solicitud de la administración judicial cuando, como poco, existen dudas acerca del alcance de sus facultades para instar la liquidación, y teniendo en cuenta las consecuencias, en particular en lo referido a la disolución de la sociedad».
La magistrada, no obstante, ha señalado en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que la denegación de la apertura de la fase de liquidación la ha realizado «sin perjuicio de lo que pueda solicitarse y acordarse durante la tramitación del procedimiento».