Un juez ordena el cierre definitivo de Rojadirecta

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña abre la puerta a que Canal Plus reclame una indemnización a Igor Seoane, creador de la página

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Nuevo revés judicial para Rojadirecta, la página de enlaces a emisiones deportivas que gestionaba el gallego Igor Seoane a través de la empresa Puerto 80 Projects, con domicilio en Arteixo. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha ordenado el cierre del portal al estimar integramente la demanda de DTS (la antigua Canal Plus y, hoy en día, Movistar Plus), que al igual que Mediapro, litigaron contra Seoane al sentirse perjudicados por las emisiones pirata de los partidos de Primera División.

La sentencia sostiene que Rojadirecta violó los derechos de propiedad intelectual de la demandante, al igual que había considerado en una sentencia previa del pasado 22 de noviembre el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña. De hecho, los argumentos de uno y otro tribunal son calcados. El nuevo fallo abre la puerta a que Canal Plus sea indemnizada por los perjuicios ocasionados por Puerto 80 en una cuantía a determinar en un procedimiento posterior, que sería por la vía civil en el Juzgado de lo Mercantil.

Bloqueo de las cuentas bancarias

El tribunal ya había ordenado en septiembre del año pasado el bloqueo de las cuentas bancarias presuntamente relacionadas con Rojadirecta. La Policía determinó que en en dichas cuentas la empresa, cuyo único administrador es Igor Seoane, había acumulado 11 millones de euros.

La defensa de Seoane se fundamentó en que eran los usuarios de la página quienes publicaban los enlaces a emisiones piratas y, por tanto, los responsables, mientras que Puerto 80 actuaba con la mayor celeridad posible para eliminarlos cuando detectaba un contenido ilegal.

Falsos usuarios

Sin embargo, el tribunal concluye que existen «indicios varios y contundentes en cuanto a la responsabilidad de los administradores de la web en cuanto a la inserción de los enlaces, de su catalogación y ubicación en los epígrafes correspondientes en el índice de contenidos, y en definitiva que el administrador de la web ejerce un control absoluto sobre los enlaces«.

Al margen de ello, el fallo recalca que aunque no se hubiera aceptado su condición de infractor directo, la resolución habría sido la misma por reunir también los caracteres propios de un cooperador necesario de la infracción. La sentencia no es firma y puede ser recurrida. 

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