Un juez condena a Zara por “discriminar por sexo” a sus trabajadoras
Inditex recurrirá la sentencia, que ve discriminación en el traslado de dos trabajadoras de Zara con jornada reducida a otra tienda a 25 kilómetros
El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha sentenciado que Inditex discriminó por razones de sexo a dos trabajadoras de Zara. El juez ve, además de discriminación, una posible “represalia” contra las empleadas, que se negaron a renunciar a su jornada laboral reducida por cuidado de hijos menores de edad. Al «no haber aceptado» las condiciones impuestas para poder trabajar en la nueva tienda que se abría en la capital, habrían sido «castigadas trasladándolas a un centro que dista unos 25 kilómetros de su domicilio«, recalca el fallo.
El conflicto surge del cierre de la tienda de Zara en el Centro Comercial Mediterráneo de Almería. Inditex trasladó su cadena de referencia a apenas dos kilómetros de distancia, al nuevo Centro Comercial Torrecárdenas, y, en consecuencia, también a los 46 trabajadores del establecimiento original.
Sin embargo, según denunció CSIF, Inditex no permitió a 16 empleadas que tenían reducida su jornada mantener el horario en las nuevas instalaciones, “vulnerando así un derecho fundamental recogido en el Estatuto de los Trabajadores”. Ante la negativa de ocho trabajadoras, el sindicato asegura que estas fueron trasladadas a las tiendas de la empresa que se encuentran, una de ellas, en el Paseo de Almería y la otra en el Centro Comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar, este último ubicado a unos 25 kilómetros de distancia de su anterior centro de trabajo. Solo dos, según la central, acudieron a la vía judicial.
Discriminación por sexo y circunstancias personales
El juez, Juan Carlos Aparicio, da la razón a CSIF. Entiende que se trata de una decisión empresarial «motivada solo por el hecho» de que las demandantes tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad con una concreción horaria determinada «pues solo trabajaban los viernes por la mañana y un sábado al mes», mientras a la empresa «le interesaba que tuvieran mayor disponibilidad horaria los fines de semana».
«Las actoras no quisieron aceptar la propuesta de la entidad demandada, esta decidió y, a diferencia de otras trabajadoras, que sí habían transigido con la decisión empresarial, las trasladó a un centro de trabajo que dificulta el ejercicio de su derecho a la conciliación personal, familiar y laboral de la mujer trabajadora», remarca.
Al hilo de esto, indica que esta decisión «ha de considerarse discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales» en relación con los otros trabajadores a los que sí se les ha permitido quedarse en la capital «por no tener reducción horaria o por modificar su concreción horaria».
Indemnización por daños y perjuicios
El fallo obliga a la multinacional a reponer a las trabajadoras en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y la condena a pagar a cada una de ellas 6.250 euros como indemnización por daños y perjuicios.
El juez indica que la decisión de Zara también vulnera el derecho a la tutela judicial consagrada en el artículo 24 de la Constitución a través de la garantía de indemnidad, que prohíbe «el ejercicio de cualquier tipo de represalia por parte de la empresa contra sus trabajadores por el legítimo ejercicio de sus derechos por parte de estos».
Zara recurrirá la sentencia
La multinacional de Amancio Ortega defiende su actuación en el traslado de las trabajadores y asegura que recurrirá la sentencia. Según Inditex, ofreció a los 46 trabajadores de este centro «mantener su puesto de trabajo respetando en la medida de lo posible las preferencias de cada uno de ellos» y que, a tal efecto, se ofrecieron las tiendas del centro de Almería en La Calle Paseo, la del Centro Comercial de Roquetas de Mar y la de Centro Comercial Torrecárdenas.
La “práctica totalidad” de la plantilla se adaptó a la “nueva organización de horarios” y «sólo en cinco casos» se mantuvieron «discrepancias sobre los horarios exactos dado que buscaban que se respetara exactamente el horario y las condiciones que tenían previamente». Aunque con tres trabajadoras se llegó a un acuerdo, dos acabaron llevando el caso a los juzgados, según la versión de la compañía.
La compañía manifestó su «discrepancia» con el fallo ya que, a su juicio, «no ha tenido en consideración todos los esfuerzos de la empresa para ajustar todos los horarios de la plantilla al completo para adaptarse a las necesidades de cada uno de ellos», por lo que ha anunciado que impugnará la sentencia en recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
«Inditex quiere subrayar que siempre ha situado el respeto a las condiciones sociales de quienes forman parte de la empresa en el centro fundamental de su política», ha remarcado para detallar que, en España, durante el ejercicio social 2018, más de 2.000 empleados disfrutaron de la baja de maternidad o paternidad.
Las políticas de conciliación de Inditex
La multinacional defiende sus políticas de conciliación. Recalca que en estos momentos un 16% de los empleados en España «disfrutan de una reducción de jornada específicamente por cuidado de menores, con el máximo respeto a sus horarios y necesidades». En concreto, según ha destacado, en la provincia de Almería, el 31% de los empleados de Zara «disfruta» de reducción de jornada.
El grupo ha indicado, asimismo, que «desde sus orígenes ha puesto en marcha mecanismos de defensa permanentes, muy especialmente en colaboración con organizaciones sindicales internacionales a las que pertenecen los principales sindicatos españoles, UGT y CCOO.
«Además, desde Inditex se potencian medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, haciendo especial incidencia en la corresponsabilidad. Los planes de igualdad que se negocian dentro del Grupo funcionan como instrumentos adecuados que establecen medidas dirigidas a facilitar la consecución de la corresponsabilidad», ha apuntado.