Stellantis recurre a KPMG para tumbar las reclamaciones por el cártel del coche
La defensa de Peugeot y Citröen utiliza un informe de la auditora para intentar demostrar que sus operaciones para concertar precios no afectaron a los clientes y que, por tanto, no deben ser indemnizados
Siete años después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impusiera una multa de 171 millones a los principales grupos automovilísticos que operan en España por concertar precios, los tribunales han comenzado a reconocer el derecho de los usuarios a ser indemnizados. La primera sentencia conocida en Galicia obligó a la antigua comercializadora de PSA a pagar el 10% del coste del coche más los intereses de demora a una clienta que adquirió su vehículo durante los años que operaba el cártel, entre 2006 y 2013. La investigación de Competencia señalaba que, en esos años, la antigua PSA vendió coches por valor de 11.600 millones aprovechándose de los intercambios de información que mantenía con otras compañías para controlar el mercado.
El fallo sostiene que la compradora abonó un sobrecoste por el vehículo al adquirirlo en un mercado adulterado por la actuación del cártel. Fue la segunda resolución desfavorable al grupo Stellantis por la venta de un coche de la marca Peugeot, aunque hubo otras demandas similares contra grupos como Ford o Hyundai que acabaron con sentencias desestimatorias. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por ejemplo, falló el pasado 21 de octubre en contra de un cliente de Toyota, al entender que no fue capaz de probar el daño causado por el cártel en la compra de su vehículo.
«Pese a la aplicabilidad de una presunción de daño tras infracción de cartel según la tipología y características de la conducta sancionada y no habiendo sido esa presunción refutada por la demandada, su actividad de postulación y prueba no colma directamente las exigencias del juicio de cuantificación de ese daño, ni la hace merecedora de un ejercicio alternativo de estimación judicial del daño eventualmente sufrido, según su conducta en el proceso, por haber provocado un desenlace final de insuficiencia probatoria», señala la sentencia.
La complejidad de los casos parece radicar, precisamente, en la cuantificación del daño causado a los usuarios que, supuestamente, habrían pagado más por sus coches a causa del cártel. Y es en ese frente donde atacan las grandes marcas sancionadas por la CNMC, entre ellas, Peugeot, SEAT, Citröen, Renault, Opel, BMW, Toyota, Mercedes, Hyundai, Nissan, Volvo o Ford.
Stellantis y la teoría del cártel inocuo
En el caso de Stellantis, con las filiales de Peugeot y Citröen implicadas en el cártel, llevó a los procesos judiciales un informe elaborado por KPMG para demostrar que la conducta anticompetitiva no generó daño alguno en el consumidor. El documento, de 118 páginas y firmado por cinco economistas, según detallan las sentencias, se presentó tanto en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra como en el número 5 de Madrid con escaso éxito, pues ambos tribunales reconocieron las indemnizaciones a los demandantes.
El documento tiene como objetivo reforzar la idea compartida por las compañías de que la CNMC, en su resolución, no establece sobreprecio alguno en la venta de los vehículos, por lo que no queda acreditado el perjuicio a los clientes. Del mismo modo, también sirve para contrarrestar los peritajes de los demandantes que pretenden revelar el sobrecoste que pagaron por su coche.
El informe de KPMG defiende que «las conductas colusorias por las que PSA fue sancionada no fueron susceptibles de generar daño alguno», explica la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra. Para ello justifica que los precios durante los años de funcionamiento del cártel no tuvieron un comportamiento anormal salvo por la situación de crisis económica y que no subieron más que en el periodo posterior, a partir de 2013, cuando cesan las prácticas anticompetitivas de las empresas.
Ausencias en el informe de KPMG
El juez descarta la premisa fundamental del documento al entender que tanto la CNMC como el Tribunal Supremo –donde las empresas recurrieron las sanciones– «han confirmado que alguna de esas conductas causó daños por su influencia en la fijación de los precios finales de venta de automóviles», por lo que rechaza de plano las conclusiones del informe. Le reprocha también que compare periodos temporales, antes de 2013 y después de 2013, cuando están claramente condicionados por la crisis económica y la recuperación, en lugar de comparar los precios en el mismo periodo en mercados similares al español, como el portugués o el francés.
«No explican convenientemente los peritos (de hecho, no ofrecen la más mínima explicación), por qué el precio promedio de los coches incluso subió durante el periodo de cártel, a pesar de que éste coincidió con unos años en que la economía de las familias estaba en situación catastrófica (paro, reducción de salarios, problemas para afrontar el pago de la vivienda), y las ventas de esos productos se redujeron drásticamente. Y no es válida la comparación simple y sin mayores explicaciones, con los datos de precios de los años 2014 en adelante, que coincidieron, precisamente, con la recuperación económica», explica la sentencia. «Resulta, por tanto, más clarificador este informe pericial por
lo que omite que por lo que recoge y analiza», concluye.
En el Juzgado de Madrid también rechazaron el informe, aunque esgrimiendo motivos diferentes. «Este dictamen pericial no desvirtúa la pericial de la parte actora por dos motivos principales; el primero, porque se basa en un método de estimación del daño contradictorio, manifestando no existir daño en ningún caso en un cartel de siete años, y luego estimándolo en 0 o términos similares sin cuantificación alternativa; en segundo lugar, porque utiliza unos datos en su informe insuficientes, oscuros, sesgados y parciales«, señala el fallo.
El problema de la cuantificación
El reconocimiento de un daño no es lo mismo que su cuantificación. Este es el principal problema que enfrentan la multitud de afectados por el cártel del coche, algunos ya organizados en despachos de abogados o plataformas para litigar contra los grandes grupos. La sentencia del juzgado pontevedrés deja claro que «la existencia del daño ocasionado está acreditada, pero, a la vista de las pruebas que las partes han podido aportar, no resulta posible su cuantificación», que finalmente fija en un 10% más intereses de demora. En el caso de otras demandas, contra Hyundai o Toyota, los jueces consideraron que los denunciantes no fueran capaces de cuantificar el daño causado y rechazaron la indemnización.