Showa Denko alega contra el plan de liquidación de Alu Ibérica para rebajar su precio

El gigante japonés, que busca terrenos para instalar en A Coruña un fábrica de grafito para baterías de coches eléctricos, alegó contra el plan de liquidación de la antigua factoría de Alcoa por el alto valor de venta, de 75 millones de euros

Imagen de archivo de protestas en Alu Ibérica

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El pasado febrero, el gigante japonés Showa Denko anunció que estudiaba instalar en A Coruña una fábrica de grafito para automóviles. Los promotores de la iniciativa, destacada recientemente por el presidente Alfonso Rueda como posible receptora de fondos Next Generation, indicaron en aquella altura que la ubicación no estaba escogida de forma definitiva, si bien el requisito indispensable es que estuviese en la comarca de A Coruña. Contaría con una inversión inicial de 100 millones de euros que podría llegar a los 400 en un futuro.

Se da la circunstancia de que la actual planta de Showa Denko en el polígono de Agrela, en A Coruña, se localiza al lado de la malograda factoría de aluminio de Alu Ibérica. El gigante japonés nunca indicó, de forma oficial, que estuviera interesado en este espacio, algo que ahora se despeja al revelarse que la compañía ha presentado alegaciones al plan de liquidación de la antigua factoría de Alcoa por el alto precio en el que se han tasado sus activos y que, en una primera fase de la puja, llegarían hasta los 75 millones de euros.

Alegaciones al plan de la administración concursal

De poco le han servido de momento las alegaciones sobre este punto, ya que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ha acordado aprobar el plan de liquidación de los bienes y derechos de la masa activa del concurso voluntario de Alu Ibérica en los términos presentados por la administración concursal, si bien introduciendo alguna precisión.

En el auto publicado este martes, y contra el que cabe presentar recurso, la magistrada señala, respecto a las condiciones de venta, que “el precio mínimo durante los dos primeros meses no podrá ser inferior al 50% del valor dado en el inventario de la unidad productiva”. Transcurrido ese periodo y durante los dos meses siguientes, “el precio mínimo de venta no podrá ser inferior a 75 millones de euros”. Si tampoco en ese momento se encontrase comprador, transcurridos dos meses más, el precio “no podrá ser inferior al importe al que asciendan los créditos concursales y contra la masa pendientes de pago”, que se elevan en este momento alrededor de os 40 millones de euros.

«Desproporción en el precio mínimo de venta»

El auto por el que se da luz verde al plan de liquidación de la factoría de Alu Ibérica en A Coruña indica que el plan del administrador concursal contó con la alegaciones de Showa Denko, así como los sindicatos CCOO y CIG y el Ministerio de Industria, que se revela en este auto como gran acreedor.

Según se desgrana en el auto, entre otras, Showa Denko alegó solicitando una reducción del precio mínimo de venta de los activos, algo que también habrían hecho tanto Comisiones Obreras como el propio ministerio. “En esencia lo que se alega es la falta de motivación de la imposición de un precio mínimo de 75 millones de euros y la desproporción del mismo con los intereses de los acreedores reconocidos, que no suman más de 40 millones de pasivo”.

Reducción del depósito y empleo

Por otro lado, y según se expone en el auto desvelado este martes, la compañía japonesa también habría presentado alegaciones contra el precio inicial del depósito que debían realizar las firmas interesadas en la planta de Alu Ibérica. La intención de la administración concursal era que los ofertantes constituyesen un depósito del 2% del valor otorgado en el inventario a los activos objeto de la adquisición, por lo que ese porcentaje debía calcularse sobre un valor cercano a los 250 millones, de forma que ascendería a casi 5 millones de euros. La jueza sí atiende las alegaciones realizadas en este caso. “Si bien no parece que la exigencia de la administración concursal pueda desincentivar propuestas de adquisición, tampoco resulta perjudicial para los intereses del concurso el reducir esa cifra al 2% del precio mínimo de venta (horquilla de 500.000 a 2.500.000 euros)”, expone.

Por otro lado, la jueza también ha acogido la pretensión de aumentar hasta el 15% del porcentaje de diferencia entre ofertas que permita adjudicar la unidad productiva “al interesado que asuma un compromiso de generación de empleo o que garantice la continuidad de una actividad industrial en las instalaciones de la concursada”. No obstante, precisa que “en ningún caso el precio resultante de tomar en consideración esa oferta inferior, pero que garantice puestos de trabajo en mayor medida, podrá suponer que se acepten ofertas que no cubran la totalidad de los créditos concursales y contra la masa previsibles en el momento de la realización”.

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