Sentencia de Ence: la jueza que quería la pastera fuera de Pontevedra argumentó un “daño irreversible”

A pesar de que el Supremo avaló la continuidad de la compañía hasta 2073 en Pontevedra, una jueza emitió un voto particular en el que defendía mantener la anulación de la concesión

Una mujer pasea junto a la fábrica de Ence en Pontevedra

Una mujer pasea junto a la fábrica de Ence en Pontevedra. EFE/Salvador Sas

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El pasado 7 de febrero Ence respiró. El Tribunal Supremo estimó los recursos presentados por la cotizada contra la anulación de su prórroga en la ría de Lourizán, decretada por la Audiencia Nacional en el año 2016. De esta forma, se despejaba el futuro de la pastera gallega que podrá mantenerse en Pontevedra hasta 2073.

Ha tenido que pasar más de un mes, no obstante, para conocer el contenido completo de la sentencia, que incluye el voto particular de una de las juezas del Supremo, que se manifiesta contraria a la resolución final y avala que la compañía de Ignacio de Colmenares salga de la ría de Pontevedra. En este sentido, la magistrada hace referencia al “daño” que la actividad de la compañía de celulosas infligiría al litoral sobre el que se asienta.

Extensión de la prórroga

Así, indica, que «no puede olvidarse que la prórroga extraordinaria de la que aquí se trata, que (…) afecta a usos incompatibles con el dominio público marítimo terrestre, tiene una duración de hasta 75 años que se superponen a los 30 años que derivan del régimen transitorio de la Ley de Costas de 1988«.

Además, «en supuestos como el de autos, se añadirían, además, al periodo que va desde el otorgamiento de la concesión, en muchos casos a mediados del siglo XX o incluso antes». Sobre esta «extensión temporal», según recuerda la magistrada que emitió el voto particular, «llamó la atención el Consejo de Estado».

Así, apunta a un dictamen con el que advertía de que «va a acabar produciendo un sistema transitorio de un siglo de duración, con el impacto potencialmente irreversible sobre estos ecosistemas tan delicados«, lo que «puede hacer irreversible el daño causado» al dominio público marítimo terrestre «impidiendo su conservación y la sostenibilidad de su uso o generando enormes costes a largo plazo en su rehabilitación o restauración, con las consiguientes consecuencias económicas que un principio de valorización a corto plazo impide prevenir».

Razones que entiendo más que suficientes para ser tenidas en cuenta en la interpretación que propongo en armonización de los diversos valores y bienes constitucionales en juego”, apunta la magistrada, que opta, al contrario que el resto de jueces por confirmar las sentencias de la Audiencia Nacional recurridas y la desestimación de los recursos de casación.

Sentencia

En concreto, la resolución, autorizada con fecha de 20 de enero de 2016, cuando Mariano Rajoy dirigía el Gobierno de España, otorgaba a Ence una prórroga de 60 años (a contar desde la fecha de solicitud, en 2013) de la concesión de ocupación de una franja de dominio público marítimo terrestre destinada a la fábrica de pasta de celulosa en Pontevedra.

La sala considera que se pueden prorrogar las concesiones anteriores a la Ley General de Costas de 1988, como es el caso, «siempre que consten informes medioambientales favorables» y en el asunto analizado, remarca, «constaban informes favorables de la Administración en esa materia«.

La sentencia también indica que una de los factores que avalaron el mantenimiento en la ría es la imposibilidad de un destino alternativo.

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