Pugna millonaria por la herencia del fundador de Pescapuerta

La justicia da la razón a los hijos del expresidente José Puerta y tendrán bonificado el 95% del impuesto de sucesiones por la herencia de la firma viguesa

Foto de archivo de José Puerta Prado, presidente de Pescapuerta, a la derecha de la imagen, junto a autoridades como Alberto Núñez Feijóo o Abel Caballero

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Pescapuerta sufrió en 2006 la pérdida de su fundador. El empresario vigués José Puerta Oviedo fallecía a los 78 tras pilotar el proceso de expansión de la tercera compañía pesquera de la comunidad, que ahora rebasa los 215 millones de euros de facturación y que vende sus productos en 70 países. Pero la sucesión ordenada que vivió el grupo en su organigrama (su hijo José Puerta es ahora el presidente de la firma) no se trasladó al plano fiscal. Su millonaria herencia se topó en su camino con Facenda, desatando una guerra entre los herederos y la administración. Trece años después, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón a los descendientes de Puerta Oviedo en un movimiento que los libraría de un pago millonario en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El origen del conflicto se remonta a junio de 2007. Fue entonces cuando, al presentar las autoliquidaciones del tributo, sus herederos reclamaron que se aplicase una bonificación del 95% por heredar una empresa familiar, como es el caso de Pescapuerta. Con una participación en la compañía valorada en 6,04 y 5,7 millones de euros, respectivamente, sus dos herederos solicitaban que el gravamen solo se les aplicase sobre el 5% de este importe (302.000 y 285.000 euros, respectivamente). Pero su solicitud se encontró con la oposición del Servicio de Inspección del Servicio de Xestión Tributaria (dependiente de la Consellería de Facenda), que promovía -como recoge la sentencia- un “cambio de criterio” sobre esta bonificación.

La tardanza de la administración

El movimiento de Facenda, que entendía que no se cumplían los requisitos para bonificar al 95% de esta herencia, amenazaba con disparar la factura fiscal de sus herederos. Pero la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia corta de raíz el litigio y da la razón a los herederos. Sin entrar sobre la cuestión de fondo, la sala entiende que el caso no tiene recorrido por una cuestión de plazos. Y es que el proceso se encontaría ya “caducado” pese a los intentos de la Administración por mantenerlo vivo y lograr una recaudación extra.

Y es que, tras presentar las autoliquidaciones, el testamento, las certificaciones bancarias y los títulos de propiedad de inmuebles el 22 de junio de 2007, no fue hasta los días 15 y 30 de enero cuando la administración emitió los informes pertinentes. Se superaba el plazo máximo estipulado por ley (de seis meses), pero fue entonces cuando, según afirma la sentencia, se puso en marcha otro expediente. El objetivo, mantener abierto el litigio con los herederos de Pescapuerta y “salvar su caducidad”. Sin embargo, tras 13 años de batalla judicial y de un reguero de recursos, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón a los herederos de Pescapuerta y los libra de un pago millonario por el impuesto de sucesiones y donaciones. Distinta suerte corren la Consellería de Facenda y el Tribunal Económico Administrativo Central, obligadas a cargar con las costas procesales (un total de 1.500 euros).

Lo que dice la normativa

La normativa estipula que la herencia de una participación en una empresa familiar lleva aparejada una bonificación del 95% en la base imponible. La medida tiene como objetivo aligerar la carga fiscal y facilitar el relevo generacional en las empresas. Sin embargo, la letra pequeña de la medida y las restricciones que trae consigo han provocado no pocos litigios en los tribunales.Existen tres requisitos principales. Uno es que esa sociedad ejerza una verdadera actividad económica y que no se limite a gestionar simplemente un patrimonio mobiliario. Otro, que la participación del heredero represente al menos el 5% del capital social de la empresa (o un 20% en el caso del grupo familiar). A ello se suma la exigencia que al menos uno de los miembros de la familia ejerza labores directivas en la empresa y su retribución en ella suponga al menos el 50% de sus ingresos

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