Pescanova: el Supremo lleva a prisión a Fernández de Sousa, pero cree que no quiso “estafar”
La auditora de la pesquera, BDO, que no detectó su quiebra, saca pecho por quedar libre aunque la Justicia apunta a la vía civil si así lo quisieran los afectados
El mes que viene se cumplirá una década. El 12 de marzo de 2013, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suspendió cautelarmente la cotización de Pescanova al detectar discrepancias “significativas” entre su contabilidad y las cifras de deuda bancarias. Sería el comienzo de un largo proceso que desembocó en la quiebra de la compañía y el rescate de la misma por parte de la banca acreedora (hoy en día, Nueva Pescanova está en manos de Abanca). Al tiempo, un proceso judicial que este miércoles concluyó casi de forma definitiva con la decisión del Supremo de condenar a seis años de prisión al histórico presidente de la pesquera, Manuel Fernández de Sousa-Faro, que también tendrá que afrontar el pago de 125 millones de euros (de forma subsidiaria junto a la antigua compañía) a empresas e inversores afectados por la quiebra del grupo.
La justicia considera probado en Sousa ideó desde finales de 2007 “una serie de mecanismos que tenían por objeto aparentar una relación comercial, en realidad inexistente, que permitiese a Pescanova seguir obteniendo financiación bancaria”. Destapado que la salud del grupo gallego no era tal, el mismo se precipitó a concurso de acreedores, saltando a la luz el germen del proceso judicial: el presidente de la compañía reveló que dos de las sociedades a través de las que controlaba la firma se habían desprendido de casi la mitad de las acciones meses antes de la suspensión de pagos.
El procedimiento judicial arrancó en mayo de 2013, cuando Anticorrupción solicitó a la Audiencia Nacional que imputase a Fernández de Sousa así como a otros miembros de la cúpula por el uso de información privilegiada. Luego, habría de venir el informe forensic de KPMG, que echó por tierra todos los años de auditorías de BDO, al aflorar un agujero patrimonial de casi 1.000 millones de euros desconocido hasta el momento gracias a las técnicas puestas en marcha para ocultar deuda.
Falsedad, pero sin estafa
Casi una década después, el Supremo ha resuelto los recursos presentados contra la anterior sentencia de la Audiencia Nacional, rebajando de ocho a seis años la pena de prisión a Manuel Fernández de Sousa. Se debe esto, en buena medida, a que el alto tribunal mantiene las condenas que pesaban sobre el ex directivo por delito continuado de falsedad en las cuentas anuales y falseamiento de información económico-financiera así como alzamiento de bienes. No obstante, lo absuelve de los delitos de estafa agravada y falsedad en documento mercantil. Y es que los magistrados entienden que el fin último del empresario, pese a todo, no estaba en el engaño para lucrarse, sino en conseguir financiación bancaria a corto plazo y poder hacer frente a sus obligaciones. “Es la propia sentencia impugnada la que afirma que el recurrente (en relación a Sousa) diseñó un sistema orientado a obtener la tesorería que precisaba para continuar con el desarrollo de su empresa, sin propósito alguno, ya inicial, de desatender sus obligaciones”.
El Supremo, de hecho, también se refiere a la actuación de los bancos, que concedieron sucesivos créditos a corto plazo que demandaba la pesquera que, para dar una apariencia de salud, constituyó sociedades fantasma con las que aparentaba relaciones de compraventa que no llegaron a existir. «No sostenemos, dicho de otra manera, que el desplazamiento se produjera como consecuencia de un engaño previo que la víctima no fue capaz de advertir debido, acaso, a su credulidad excesiva, a su ingenuidad o a su ausencia de precauciones ordinarias. Lo que afirmamos es que el relato de hechos probados no presta fundamento bastante a la consideración de que los sucesivos desplazamientos patrimoniales, obtenidos por el descrito procedimiento, fueran en realidad consecuencia funcional de un engaño«, apuntan.
La salvación de BDO
Tal fue la operación de maquillaje puesta en marcha por Pescanova que su auditora BDO nunca la advirtió. La Audiencia Nacional, de hecho, comprendió que también era responsable de la situación y del engaño que sufrieron durante años inversores de la compañía y la condenó por falsedad documental, integrando el grupo de condenados obligados a hacerse cargo de la millonaria indemnización a los afectados por la quiebra.
La auditora puede respirar ya que el Supremo ha decidido absolverla al entender que, aunque no hizo su trabajo correctamente, no puede apreciarse una intencionalidad dolosa. A pesar de que la Justicia pone en entredicho la profesionalidad de su actuación, BDO emitió este miércoles un comunicado en el que se congratula por el fallo judicial.
La compañía defiende que la auditoría “en ningún caso está destinada a detectar fraudes como el ocurrido en Pescanova, que requieren de herramientas y técnicas forenses adecuadas”. La firma dice que «no es posible responsabilizar y condenar penalmente al auditor por no detectar un fraude intencionado y perfectamente diseñado, tal y como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo».
Eso sí, el Supremo deja claro que la actuación de BDO tuvo consecuencias negativas para perjudicados que podrían recurrir a otra vía legal. “Quien incumple las normas de auditoría como consecuencia de su impericia o desidia profesional habrá de responder, desde luego, de los daños y perjuicios que pudiera haber causado con ello, en la vía civil. Y podrá también incurrir en la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Pero su actuación, así descrita, evidentemente, no alcanzará para que pueda predicarse su participación en un delito doloso”, resume.