Paradores tendrá que indemnizar a los trabajadores por el cierre en el estado de alarma
Los sindicatos sugirieron que se aplicase un ERTE pero la empresa lo rechazó alegando que "ninguna empresa pública" había empleado este procedimiento
Paradores tendrá que pagar los complementos salariales correspondientes al periodo que estuvieron cerrados los establecimientos en el estado de alarma por la COVID-19, al no haber puesto en marcha un ERTE. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 18 de mayo.
La decisión del tribunal afecta a toda la plantilla a excepción de los hoteles San Marcos de León y Reyes Católicos de Santiago de Compostela, que cuentan con convenios propios.
La sala de lo social desestimó el recurso de la empresa pública contra la sentencia de junio de 2021 de la Audiencia Nacional, en la que se estimó parcialmente una demanda de conflicto colectivo de los CC.OO, UGT y CSIF.
La Audiencia condenó a Paradores a indemnizar a la plantilla por los pluses, complementos y primas que dejaron de percibir durante el periodo en que los establecimientos estuvieron cerrados.
La red de Paradores cerró sus establecimientos al comenzar las restricciones de movilidad por el estado de alarma. La plantilla se quedó entonces, por fuerza mayor, en situación de licencia retribuida. Los empleados, a excepción de los trabajaban en los establecimientos que cuentan con convenios propios, dejaron de percibir ciertos conceptos retributivos como la manutención en metálico, el complemento de nocturnidad y el de turno partido.
Aunque los sindicatos sugirieron que se aplicase un ERTE, la empresa lo rechazó alegando que «ninguna empresa pública» había empleado este procedimiento.
Indemnización para la plantilla
El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional al entender que la plantilla debió ser resarcida por los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato hasta las cuantías que, por los complementos retributivos concretos que se reclaman, «debieron haber percibido de estar prestando servicios».
El alto tribunal argumenta que «puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego».
«No se trata de que la fuerza mayor que impedía la apertura de los establecimientos hosteleros resulte imputable a la empresa, sino de que al descartar el subsumirla en el cauce del ERTE no desactiva, ni mitiga, su deber de remunerar conforme a lo pactado», añade la sentencia del Supremo.
Los magistrados destacan además que de atenderse las alegaciones de Paradores provocaría «el inaceptable resultado de que la empresa que opta por no suspender los contratos, pese a existir causa que se lo permitiría, queda exonerada del abono de ciertos complementos retributivos como consecuencia de que no hay efectiva prestación de servicios».