Otro golpe a la hostelería: el TSXG ignora al País Vasco y rechaza la reapertura urgente de bares
El TSXG rechaza suspender de forma cautelarísima y urgente, como solicitaban los hosteleros coruñeses, la orden de cierre de bares y cafeterías sin escuchar las alegaciones de la Xunta
El alto tribunal gallego no sigue el rastro del País Vasco. De momento, los bares continuarán cerrados a la espera de la desescalada que promete la Xunta de Galicia o hasta que se resuelve el proceso judicial en marcha. La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado suspender de forma cautelarísima, tal y como solicitaba la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña, la orden de cierre de los bares, cafeterías y restaurantes decretada por la Consellería de Sanidade del Gobierno gallego el pasado 26 de enero.
Circunstancias de «especial urgencia»
El TSXG no aprecia la concurrencia “de ninguna de las circunstancias de especial urgencia”, entre ellas “el estado extremo de debilidad económica que padece el sector”, alegadas por la asociación y necesarias para dar el visto bueno a la medida cautelarísima solicitada.
Los magistrados rechazan revocar la decisión de la Xunta de forma urgente, es decir, sin escuchar antes las alegaciones de la Administración autonómica y sin entrar a valorar el fondo del asunto. No significa, no obstante, que la reclamación no continúe adelante. La sala ha ordenado abrir una pieza separada y tramitar el incidente como cautelar ordinaria, lo que le permitirá “examinar los argumentos de la Xunta antes de pronunciarse sobre la solicitud de los hoteleros coruñeses de suspender la orden del cierre de los locales”.
El pasado 9 de febrero, por contra, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aceptó la petición de las asociaciones de hostelería de suspender cautelarmente la medida de cierre, al entender en este caso la sala de lo contencioso de ese tribunal que su actividad «no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública», las tesis defendidas por el Ejecutivo autonómico.
Causas económicas
Los jueces explican en el auto que “no corresponde enjuiciar ahora” si la orden de la Xunta que se ha recurrido incurre “en las infracciones que la entidad recurrente aducirá en su escrito de demanda”. En la resolución dada a conocer explican que el perjuicio que alega la hostelería para solicitar la medida cautelarísima es “de índole económica”. Sin embargo, entienden que esa situación no es irreparable teniendo en cuenta las ayudas que se están ofertando por parte de la administración.
La sala también recuerda que en este tipo de casos, en los que se solicita adoptar medidas cautelarísimas, el Supremo ha optado por “no apreciar las especiales razones de urgencia, vinculando esta decisión al análisis de la naturaleza de los intereses en conflicto y a la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública”.