Nuevo golpe para Ángel Ron: la Audiencia Nacional avala la inviabilidad del Popular
Los magistrados consideran que la declaración fue adoptada de manera libre y consciente por parte del Consejo de Administración y rechazan las pretensiones del expresidente al entender que son "netamente impertinentes"
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la validez de la declaración de inviabilidad del Banco Popular al considerar que fue adoptada de manera libre y consciente por parte del Consejo de Administración y ha rechazado las diligencias interesadas por el expresidente, Ángel Ron.
En un auto del pasado miércoles, los magistrados de la Sección Cuarta aseguran que ese «acuerdo esencial para la viabilidad de la entidad» fue adoptado por personas «con una sólida e indiscutible formación financiera y empresarial» que, además, estaban «debidamente asesorados por uno de los despachos más especializados en materia mercantil y bancaria de este país».
Los magistrados consideran que si los consejeros hubieran albergado alguna duda acerca de la calidad del asesoramiento jurídico-financiero, por cualesquiera razones, debieron haberlo expresado así en el momento de la aprobación del mismo.
«No pudiendo venir años después, como consecuencia de los pleitos y denuncias formuladas a esta cuestión, poner en duda su aprobación, acuerdo respecto del que, por otro lado, no consta voto alguno en contra, ni menos aún que el mismo hubiere sido combatido por medio de los recursos y remedios adecuados a tal efecto», apuntan.
Petición de Ángel Ron
Ron solicitó el pasado mes de marzo al juez instructor, José Luis Calama, que practicase una serie de diligencias destinadas a comprobar si la declaración de inviabilidad de la entidad «era evitable». El magistrado, sin embargo, rechazó sus pretensiones asegurando que las mismas se excedían de los hechos en los que indaga en esta causa.
El expresidente, descontento con esta decisión, recurrió en apelación el pasado mes de mayo insistiendo en que sus diligencias son trascendentales, «pertinentes y útiles» para el ejercicio de su defensa.
La representación de Ron planteaba la posibilidad de que no se hubiese advertido a los consejeros que acordaron la inviabilidad del banco el escenario de la resolución, «que sin embargo ya se llevaba preparando en los días previos y que se decretó al día siguiente del Consejo».
Pero, a juicio de la Fiscalía, la intención de Ron era únicamente la de introducir en la causa un nuevo hecho como objeto de investigación que, a su juicio, no procedía. «Si lo que cuestiona y pretende con las diligencias propuestas es investigar el acto de resolución y venta del banco, este hecho está excluido del objeto de investigación de estas diligencias», recordaba el Ministerio Público.
Sin relación con la causa
Ahora la Sala de lo Penal da carpetazo de forma definitiva a sus peticiones concluyendo que las diligencias de investigación propuestas no son ni útiles ni necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sino que además «son netamente impertinentes».
Y esto es así, apunta, «en el sentido de que carecen de toda relación con el objeto del proceso y supondrían un obstáculo para el normal desarrollo de la causa por las dilaciones que ocasionaría su práctica y ampliación del objeto de investigación, ya de por sí, vasto y complejo».
Todo ello en el marco de la causa en la que el instructor investiga dos fases del proceso de resolución del Popular: las presuntas irregularidades contables de la entidad en 2016, con la ampliación de capital, y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017.