Naturgy pide compensaciones millonarias por las restricciones ambientales a los embalses que vació
Naturgy pidió una indemnización de 2,5 millones por mantener el caudal ecológico durante la ampliación del embalse de Belesar en 2011, el mismo motivo por el que ahora exige 17 millones al Estado
Naturgy lleva una década solicitando indemnizaciones por la energía que deja de producir en sus embalses debido a las limitaciones ambientales a las que está sometida su actividad hidroeléctrica. Es prácticamente el tiempo que transcurrió desde 2011, cuando la Confederación Hidrográfica Miño-Sil autorizó a la compañía a vaciar el embalse de Belesar para realizar una reparación, pero con la obligación de mantener un caudal mínimo de 10 m3/s; hasta el 23 y 24 de diciembre de 2020, cuando la antigua Gas Natural presentó cinco reclamaciones ante la misma Confederación por el impacto del caudal ecológico fijado en el plan hidrológico sobre sus centrales gallegas. Estimó los daños de cumplir con la medida ambiental en 17,3 millones de euros.
El caudal ecológico es uno de los frentes que mantienen abiertos las eléctricas y que se suman a otros aparentemente superados, como el canon hidráulico que instauró el Gobierno de Mariano Rajoy hasta que fue tumbado por el Tribunal Supremo, obligando al Estado a devolver a las compañías 1.400 millones; o, por supuesto, la investigación contra el vaciado de cuatro embalses plena escalada de precios de la luz: As Portas, Salas, Belesar y Cenza.
Oleada de reclamaciones a la confederación hidrográfica
Según recoge la memoria de ejercicio de la CHMS, Naturgy Generación presentó cinco reclamaciones de responsabilidad patrimonial vinculados al cumplimiento en ocho centrales hidroeléctricas de los caudales ecológicos determinados por el plan hidrológico. “La mercantil alega la pérdida de producción de energía eléctrica sufrida desde distintas fechas de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, y valora los daños en un importe total de 17,3 millones”, explica la entidad.
Además de Belesar, entre las centrales damnificadas estaría también la de Salas, el otro aprovechamiento investigado por el Gobierno y expedientado por la Xunta a causa de la bajada brusca en la reserva de agua embalsada.
Naturgy, al igual que otras eléctricas que han presentado reclamaciones similares, entiende que el caudal ecológico fijado por el plan hidrológico supone una modificación unilateral de la concesión, por lo que exige una indemnización que compense la menor capacidad de la que dispone para la producción eléctrica.
Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León apuntó en una dirección distinta. Los magistrados concluyeron, a raíz de una denuncia de Iberdrola (la otra compañía expedientada por la Xunta por el vaciado de embalses), que el establecimiento de los caudales ecológicos no comporta la necesidad de la revisión de las concesiones, ya que el cumplimiento de esos caudales mínimos está implícito en los títulos concesionales. En este caso aludía a los aprovechamientos de Ambasaguas y Vegacervera, en la provincia de León.
La misma reclamación, pero una década antes
No hay novedad para Naturgy en la reclamación contra el Estado por la imposición de caudales ecológicos, pues en 2011 también protagonizó una ofensiva similar aunque, en aquel caso, limitada al embalse de Belesar. Gas Natural reclamó entonces una indemnización de 2,5 millones por la resolución de la CHMS que autorizó a la compañía para vaciar el embalse y acometer unas tareas de reparación, pero le impuso la obligación de aportar un caudal mínimo de 10 m3/s. A pesar de estar ya contemplado en la concesión, Naturgy entendía que este caudal mínimo debería aplicarse una vez estuviera en funcionamiento la ampliación de la central, Belesar II, pues mantenerlo no permitiría llevar a cabo el plan de construcción acordado con la Administración.
Por ello, la compañía no compartía que pudiera aplicarse con anterioridad y decidió reclamar, por un lado, el coste de mantener el caudal ecológico, básicamente el personal para operar los desagües de fondo y garantizar que cumple durante todo el día esta exigencia ambiental; y, por otro, los ingresos por la electricidad que no pudo producir para preservar el caudal ecológico.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en 2013 y el Supremo en 2015 rechazaron la petición de Naturgy. “No hay dato alguno del que pueda inferirse, ni siquiera presunta o indiciariamente, que la Administración hubiera querido condicionar el cumplimiento de aquella obligación a la construcción y puesta en uso de la minicentral”, decían los magistrados del Supremo.
«La resolución recurrida no modifica las características de la concesión. Y tampoco puede aceptarse que la obligación impuesta en la condición séptima de esa misma resolución altere el régimen concesional», insiste el fallo de la Sala de lo Contencioso.