Monbus gana y logra que el TSXG anule una sanción tributaria por deducciones de IVA
El holding de Raúl López, Transmonbús, dio la batalla legal por las deducciones de IVA en facturas por servicios prestados al grupo por la propia matriz como por otras empresas, que Hacienda sancionó
Premio de consolación y victoria simbólica para Raúl López, el rey del transporte en Galicia y media España, propietario de Monbus y siempre envuelto en polémicas que en gran medida acaban dirimiéndose en los juzgados. Y a veces, solo a veces, a favor del empresario lucense. Es el caso de una sanción tributaria impuesta al grupo por deducciones de IVA, que ahora anula el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en una sentencia del pasado mes de julio.
Transmonbus, el holding de Raúl López que aglutina gran parte del negocio del transporte por carretera del empresario, decidió presentar un recurso contencioso administrativo en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra un acuerdo de junio de 2022 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, que rechazada a su vez una reclamación contra las liquidaciones y sanciones del IVA correspondientes a 2015.
Facturas internas y externas
La cuantía del litigio no llegaba a los 20.000 euros, pero ese importe no impidió que Raúl López dejase de presentar batalla. La sustancia del conflicto, Hacienda no le admitía al grupo las deducciones de IVA de varias facturas presentadas, al no acreditarse la relación con la actividad.
La recurrente, Transmonbus, es una sociedad holding que presta servicios a sus filiales, de asesoría jurídica, económica, administrativa y laboral, recuerda la sentencia. Y como tal, recibió dos facturas de varias empresas, entre ellas, Estudio de Comunicación y Deloitte Financial Advisory, por sus servicios profesionales. También de la sociedad limitada Grupo de Autocares Monbús, del mismo conglomerado, que cargó servicios como el coste de la póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos correspondiente a 2015.
Acepta parcialmente el recurso
Ante estas facturas, tanto la Agencia Tributaria, primero, como el Tribunal Económico Administrativo Regional, después, consideraban que no se identificaban los servicios prestados, e incluso, en el caso del seguro, “no se acredita la relación con la actividad de la recurrente”.
La sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, del pasado mes de julio, acepta parcialmente el recurso del grupo de Raúl López, anulando la sanción tributaria impuesta a Transmonbus. Y es que, dice la sentencia, “más que ante una simulación (factura que oculta la no presentación de servicios) estamos ante facturas incompletas, lo que posibilita que la recurrente entendiera que eran deducibles las cuotas, por lo que anulamos la sanción”, añaden.