Manuel Jove deberá pagar más impuestos por su aventura en Unión Fenosa

La Audiencia Nacional rechaza un recurso de Inveravante por las ampliaciones de capital en Inversiones Razo para la compra del 5% de Unión Fenosa

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Viaje en el tiempo para Manuel Jove. El presidente de Inveravante acaba de ver cómo la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional tumba un recurso presentado por el grupo inversor que lidera a cuenta de la operación que armó en su día para la adquisición de acciones de la antigua Unión Fenosa, de la que llegó a tener algo más de un 5%, formando parte de su consejo de administración.

 La Audiencia Nacional da la razón al Tribunal Económico Administrativo Central, es decir, al Ministerio de Hacienda, por la liquidación de impuestos relacionada con la creación e inyección de fondos en Inversiones Razo, que fue la sociedad instrumental con la que el empresario coruñés controlaba el paquete accionarial en Unión Fenosa. En su momento, a mediados de 2006, estaba valorado en más de 460 millones de euros. Jove llegó a controlar el 5,15% de Unión Fenosa (15,7 millones de acciones) cuando en la eléctrica comenzaba a mandar Florentino Pérez.

Ampliaciones de capital a tres bandas

Ese viaje en el tiempo comienza en 2006, cuando se diseña a través de varias patrimoniales de Jove (Inversiones Frieira y Frieira Gestión de Inversiones) la arquitectura financiera para la compra de acciones de Unión Fenosa a través de Inversiones Razo. Todavía no había sido vendida Fadesa a Fernando Martín, que fue en septiembre de ese año, y mucho menos creada la corporación Inveravante como tal. Sin embargo, todo aquello llega hasta el presente, hasta una sentencia que data del mes pasado.

El motivo no es otro que un recurso contencioso presentado por Inveravante contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de septiembre de 2015, y contra el acuerdo de ejecución de marzo de 2016. Tres ampliaciones de capital de Inversiones Razo, con consiguientes y sucesivas renuncias al derecho de adquisición preferente de las otras dos sociedades patrimoniales de Manuel Jove y de otro accionista individual, emergen en el fondo del asunto. Y su tributación es el eje del conflicto con Hacienda.

Las bases imponibles en Sociedades

La sala da la razón a Hacienda y considera que las renuncias a los sucesivos derechos de suscripción en las ampliaciones de capital lo son «a título gratuito, valoradas en 3,1 millones de euros, y se debe integrar en la base imponible del Impuesto de Sociedades consolidado, del ejercicio 2006, del grupo del que forman parte Inveravante, como sociedad dominante de Inversiones Frieira y Frieira Gestión de Inversiones.

De acuerdo con la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo y todo parece indicar que el grupo así lo hará, si se valora «la operación de una forma global, lo que parece razonable, visto el corto espacio de tiempo existente entre las operaciones de ampliación -así lo entendieron el perito, la Inspección y el Tribunal Económico Administrativo-, resulta que Frieira habría renunciado gratuitamente al ejercicio de derechos valorados en 12,7 millones de euros y habría adquirido derechos a título gratuito por importe de 15,9 millones».

 Ambos supuestos, dice la sentencia aceptando las tesis del órgano de Hacienda, están sujetos a tributación. El resultado neto es, según la sentencia, de 3,1 millones, que es la cantidad que toma en cuenta la Inspección de Hacienda en el acuerdo de ejecución y que el tribunal da por válido.

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