Los tribunales avalan el cambio de horarios en las tiendas de Inditex

El Tribunal Superior de Xustiza desestima el recurso de la CIG contra el cambio de horarios en las tiendas de Stradivarius por el coronavirus

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La justicia respalda el cambio de horarios ejecutado por Inditex en las tiendas ante la pandemia. La multinacional de Amancio Ortega decidió modificar los turnos para la reapertura de establecimientos como una de las medidas de prevención frente al coronavirus. Aplicó los cambios directamente y posteriormente CCOO y UGT dieron el visto bueno a las modificaciones en toda España al rubricar un acuerdo con la compañía.

La CIG impugnó los nuevos turnos al considerar que constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no había sido negociada con la representación de los trabajadores y que, además, conllevaba importantes perjuicios para el personal, pues afectaron a la reducción de jornada que disfrutaban algunas trabajadoras, a las libranzas y al día libre semanal, además de al descanso entre jornadas.

El Tribunal Superior de Xustiza acaba de darle la razón a Inditex al considerar que los turnos “estanco” implantados no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino que tenían como objetivo “minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio al que estaban expuestas las personas trabajadoras y preservar su salud», además de adoptarse de manera “excepcional y temporal”.

La medida afecta a 96 persona en Galicia, en su mayoría mujeres, ue prestan servicios en los cinco establecimientos que tiene la compañía en A Coruña, Santiago y Narón.

Medidas justificadas

El TSXG subraya que la división de la plantilla está «justificada en el cumplimiento de una obligación legal de ineludible cumplimiento para la empresa» y entiende que permite “delimitar el número máximo de personas por turno para facilitar la correcta trazabilidad de los contactos en caso de detección de un caso positivo».

Añade que la compañía tiene que «efectuar una evaluación de riesgos, de la que resulta la obligación de llevar a cabo las actividades preventivas necesarias respecto de los riesgos que en la evaluación se hayan puesto de manifiesto».

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