Los mataderos gallegos tendrán un año para instalar cámaras por el bienestar animal

El Ministerio de Consumo dará un año de margen a los grandes mataderos para instalar sistemas de videovigilancia en sus instalaciones

El ministro de Consumo, Alberto Garzón

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Cuenta atrás para que los grandes mataderos cuenten con sistemas de videovigilancia. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge en su edición de este miércoles el decreto aprobado por el Consejo de Ministros para instalar estos sistemas para certificar el bienestar animal.

En total, serán 700 los mataderos afectados por la medida, según ha confirmado el ministro de Consumo, Alberto Garzón, en una entrevista en TVE recogida por Europa Press. «En los últimos años hemos visto imágenes terribles en el momento del sacrificio y en el traslado de los animales a lo largo de pasillos del matadero, lo que generó una alarma del sector, de colectivos animalistas y de ciudadanos en general y por eso surge esta norma que establece esta obligatoriedad (de cámaras) en todos los momentos en el matadero», ha explicado Garzón quien ha garantizado que existen otras herramientas complementarias para controlar la descarga de los animales.

Así serán los sistemas de videovigilancia

España será el primer país de la Unión Europea (UE) con sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA), los cuales, permitirán la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan en los mataderos. La normativa, que se comenzará a aplicar el 24 de agosto de 2023 para las grandes instalaciones y en 2024 en el caso de las de menor tamaño, establecerá, de esta manera, herramientas adicionales de control.

El objetivo pasa por minimizar el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales. Para ello, las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

Además, los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos. En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.

Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori por parte de los correspondientes servicios de control oficial de las comunidades autónomas. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.

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