Los diez argumentos de la Xunta para que Jacinto Rey pague impuestos en Galicia

La propia sala de lo Contencioso del TSXG que da la razón al presidente del Grupo San José frente a Facenda por el pago del Impuesto de Patrimonio en Madrid y no en Galicia admite que concurren en el caso “dudas de hecho y derecho significativas”

Jacinto Rey, presidente del Grupo San José, y Miguel Corgos, conselleiro de Facenda

Jacinto Rey, presidente del Grupo San José, y Miguel Corgos, conselleiro de Facenda

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La batalla judicial que ha ganado el presidente del Grupo San José frente a la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) sobre el pago del Impuesto de Patrimonio en Madrid apelando a su residencia laboral, y no fiscal, suena más a un asalto que a una victoria final. Y es que la propia sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que da la razón a Jacinto Rey González frente a Facenda por el pago de dicho impuesto en Madrid y no en Galicia admite que concurren en el caso “dudas de hecho y derecho significativas” y por ello no impone costas a la Xunta. ¿Por qué?

Pues la propia sentencia del TSXG, avanzada por Economía Digital Galicia, encierra las respuestas a dicha pregunta, al admitir no solo algunas de las tesis de la Atriga, sino su actuación en el proceso y parte de sus argumentos. La sentencia, del pasado día 2 del presente mes y que, por tanto, todavía es recurrible en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, evita a Jacinto Rey tener que afrontar el pago de 1,2 millones de euros, que era la cuantía del recurso, correspondientes al Impuesto de Patrimonio de 2011.

Del domicilio fiscal a la tarjeta sanitaria

Dentro de los fundamentos jurídicos, los magistrados de la sala consideran como una cuestión nuclear la residencia cotidiana del recurrente durante el año 2011 y sus efectos sobre el Impuesto de Patrimonio, transferido a las comunidades autónomas y actualmente bonificado en su totalidad en Madrid. Y, en este sentido, aseguran que el certificado de la Agencia Tributaria sobre el domicilio fiscal de Jacinto Rey “es un dato favorable a la Atriga, ya que su domicilio fiscal estaba en Sanxenxo desde el primero de enero de 2011 hasta el 26 de marzo de 2012”.

Más elementos a favor de Facenda. La sala señala que “también la tarjeta sanitaria gallega es favorable” a las tesis de la Atriga: “El recurrente estuvo de alta desde 1997 hasta febrero de 2012, si bien su uso fue muy escaso”. “Y lo mismo hay que decir”, añade, “sobre otras pruebas documentales: domicilio en el DNI, modelos 196, bases de datos de la Seguridad Social, declaración de IRPF en el año 2010…”. Y también alude a que el certificado de empadronamiento, desde 1996 hasta 2012, estaba realmente en Sanxenxo.

De la familia a la nómina

“Dato relevante es que la vivienda cotidiana, el empadronamiento y el domicilio fiscal de la esposa (de Jacinto Rey) sigue estando en Galicia, es decir, no se mudó en ningún momento a la Comunidad de Madrid”, señalan los magistrados. Y también son favorables a la Atriga datos como que “el recurrente fue designado como administrador único de siete entidades en 2011, y cinco están en Galicia, y que percibe retribuciones del Grupo San José, con domicilio fiscal en Pontevedra”.

Frente a esos datos formales, dice la sentencia, “parcialmente favorables a la Administración tributaria gallega”, están los contrarios de Jacinto Rey: “certificado de la directora de Recursos Humanos del Grupo San José, declaraciones documentadas y testimonios en sede judicial del personal de grupo, de un notario, de la empleada del hogar, la cartilla sanitaria de los perros…”. Y también el hecho de que la Administración tributaria gallega no realizó liquidaciones del Impuesto de Patrimonio de los años siguientes a 2011, “cuando el recurrente mudó formalmente de domicilio, y este dato parece ser determinante para la Atriga”, dicen los magistrados.

La clave de la residencia por días de uso

Para aceptar el recurso de Jacinto Rey, la sala considera que mantenía dos domicilios: el familiar, en Sanxenxo, y el laboral, en Madrid. Ante esta situación, los magistrados consideran acreditado, por tanto, que “su residencia cotidiana, por días de uso y por coincidir con el núcleo de su actividad, estaba el 31 de diciembre de 2011 en Madrid y no en Sanxenxo, lo que nos lleva acoger el recurso” del presidente del Grupo San José.

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