Lactalis y Río esquivan la millonaria sanción de Competencia
La Audiencia Nacional anula una multa de 88 millones a las principales industrias lácteas de Galicia por defecto de forma
La industria láctea investigada y sancionada por Competencia por pactar los precios de la leche que compran a los ganaderos se libra de la multa. Al menos por ahora. La Audiencia Nacional ha anulado por defectos formales las sanciones de 88 millones impuestas a las principales empresas lácteas del mercado español por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que suma otra unidad a la lista de multas naufragadas en su currículo.
Entre las empresas afectadas están el mayor operador lácteo de Galicia, la francesa Lactalis; la mayor láctea gallega, Leche Río; y el resto de grandes actores del sector, como Capsa, Danone, Leche Celta, Feiraco, Leche Pascual o las asociaciones Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia
La CNMC podrá retomar el procedimiento
La Sala de lo Contencioso estimó parcialmente los recursos presentados por varias de las empresas y ha tumbado las sanciones. No es una anulación definitiva, pues la Audiencia Nacional ordena retrotraer el procedimiento a un momento anterior.
El 24 de abril de 2014, la CNMC reabrió la instrucción del expediente para modificar y ampliar las imputaciones que ya habían sido establecidas anteriormente. La dirección de Competencia justificó la modificación al detectar un «error material» en relación con la responsabilidad de algunas de estas empresas, una de ellas Nestlé, por lo que ésta decidió recurrir ante la Audiencia Nacional y después ante el Tribunal Supremo.
Ambos tribunales concluyeron que la CNMC incurrió en un defecto de forma, por lo que la Sala de la Audiencia Nacional ordena retomar el procedimiento desde el momento anterior a la reapertura, o bien, archivar la pieza.
Reapertura irregular de la fase de instrucción
Los fallos judiciales indican que la resolución en la que Competencia, amparándose en la potestad de corregir errores materiales, reabrió la instrucción es nula porque esa corrección no sólo implicaba una valoración jurídica, sino que implicaba también una irregularidad procedimental.
Con el criterio del Supremo, la Sala de lo Contencioso analizó en 10 sentencias si éste debe aplicarse también a las entidades que han sido multadas en el mismo expediente sancionador y que no recurrieron la resolución de 24 de abril de 2014. Concluye que el criterio debe afectar a todas las empresas, y no sólo a Nestlé como recurrente, «y ello incluso aunque no se vieran afectadas por la citada modificación temporal de la imputación».