La justicia gallega rechaza la paralización de Reganosa
El TSXG rechaza ordenar la paralización inmediata de las actividades de Reganosa que solicitaba la Plataforma de Vecinos de O Cruceiro de Mehá
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado ordenar la paralización de las actividades de Reganosa, tal y como solicitaba la Plataforma de Vecinos de O Cruceiro de Mehá, que pedía la ejecución de una sentencia dictada por el Supremo en julio de 2016.
La entidad vecinal advertía en su solicitud de «los peligros inherentes de la carencia del plan de emergencia exterior«, que fue anulado por una sentencia del Supremo. Sin embargo, el TSXG rechaza esta argumentación y acepta el planteamiento tanto de la Xunta de Galicia como de Reganosa.
Plan de emergencia
De acuerdo con la resolución notificada este viernes, la planta cuenta con un Plan de Emergencia Exterior aprobado en 2013, por lo que se considera que «la empresa tenía y tiene la necesaria cobertura para contingencias de emergencia derivadas de dicho plan».
También se ratifica que la instalación dispone de plena cobertura urbanística de acuerdo con la modificación puntual aprobada en 2012, que fue confirmada por dos sentencias firmes del Tribunal Supremo.
De hecho, la resolución judicial notificada en esta jornada se encuentra en la línea con el auto dictado por el Supremo el pasado mes de mayo, en el que también se desestimó una petición de paralización de la actividad de Reganosa. Además, el TSXG destaca que en la sentencia de 2016 “no se contemplaba una paralización futura de la planta, sino que la anulación fue como resultado de una valoración de encuadre urbanístico en atención a la cobertura del planeamiento de la zona en donde se situaba la empresa”. Esa falta de cobertura, según destaca la Sala, fue “objeto de subsanación posterior a través de una modificación puntual aprobada en junio de 2012”.